ARTICULO 110. Es facultad de la Comisión de Hacienda del Estado, la atención, análisis, discusión y, en su caso, dictamen o resolución de los siguientes asuntos:
I. Los que atañen a las leyes de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los que se relacionen con las leyes financieras y fiscales del Estado;
III. Los que se refieran a la creación y supresión de empleos públicos del Estado;
IV. Los encaminados a autorizar al Ejecutivo a contratar empréstitos a nombre del Estado, y a avalar los empréstitos o financiamientos que obtengan los ayuntamientos del Estado, sus organismos y entidades, así como otros organismos públicos o sociales;
V. Los relativos a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles propiedad del Estado;
VI. Los relacionados con leyes de presupuesto, contabilidad y gasto público del Estado;
VII. Los referentes a las aportaciones transferidas al Estado y municipios de San Luis Potosí;
VIII. Los referidos a la determinación de las bases, montos y plazos para la entrega de las participaciones federales que les corresponden a los municipios;
IX. Los que se refieran al Plan Estatal de Desarrollo del Estado;
X. Los relativos a las relaciones con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal relacionadas con la materia, cuando resulte necesario para el estudio o aclaración de los asuntos que le competen, y
XI. Los análogos a los anteriores que, a juicio del Presidente de la Directiva en los periodos ordinarios, o del Presidente de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso, sean materia del análisis de esta Comisión;
Presidente: Roberto Ulices Mendoza Padrón