Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:49,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Juicio Político a jueces de control y subprocuradores

Juicio Político a jueces de control y subprocuradores

El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó una iniciativa de reforma al artículo 126 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir como servidores públicos sujetos a juicio político a los jueces de control, a los subprocuradores; y al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

En el caso de los primeros es necesaria su inclusión, pues con la implementación del nuevo sistema de justicia penal en el Estado, nace la figura del juez de control, quien además de una función jurisdiccional, tendrá funciones administrativas de forma ocasional, lo que harán de su función, un cargo de primer nivel dentro del sistema de justicia penal, y por consiguiente, deberá ser considerado como sujeto de juicio político.

En el tema de los subprocuradores, es más clara la necesidad de incluirlos, pues estos ejercen las funciones del Procurador de Justica, en los casos de ausencia del mismo y conforme las reglas establecidas por la legislación, por lo que su actuar lo convierte en un servidor del más alto nivel.

Finalmente, la inserción del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, es necesaria, pues es la máxima autoridad en materia laboral; desempeña funciones como tribunal de trabajo, le corresponde el conocimiento y la resolución de los conflictos laborales suscitados entre

trabajadores y patrones, trabajadores entre sí o entre patrones, derivados de las relaciones de trabajo, es el titular de un organismo autónomo e independiente en el Estado, y por ello dicha necesidad de incluirlo, señaló el legislador en la exposición de motivos de su iniciativa.

Consideró que de no llevar a cabo la modificación propuesta, los servidores públicos ya mencionados, podrán cometer faltas con motivo de su encargo, que dañen el interés público o su buen despacho, y dichas conductas quedaran impunes, otorgándoles a éstos un tipo de fuero, de forma tácita.

Vera Fábregat recordó que el juicio político es un procedimiento para fincar responsabilidad política y sancionar con destitución y/o inhabilitación a funcionarios o servidores públicos de alto nivel que, en el ámbito de sus atribuciones, han incurrido en arbitrariedad, abuso o exceso de poder.

La iniciativa del legislador se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Gobernación para su análisis correspondiente.