Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:47,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

orden y certeza a instituciones de asistencia social

orden y certeza a instituciones de asistencia social

Las comisiones de Hacienda del Estado; Salud y Asistencia Social; y Derechos Humanos, Equidad y Género analizan la iniciativa para reformar las leyes de Hacienda del Estado; Asistencia Social; y de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, presentadas por los diputados Fernando Chávez Méndez y Gerardo Serrano Gaviño.

Con dichas reformas se pretende dar certeza sobre la entrega, revisión y certificación de las instituciones de asistencia social y establecer en la legislación que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado (DIF) sea el organismo rector para la entrega y refrendo de los subsidios o donativos para dichas instituciones.

Con ello se pretende dar orden al otorgamiento de los recursos públicos a las instituciones de asistencia social que cumplen tareas y actividades que el Estado no puede otorgar a la población.

Con esta reforma se establecería que el DIF Estatal será el organismo rector y ventanilla única para la autorización y refrendo del otorgamiento de subsidios a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social, sin perjuicio de las facultades conferidas a otras dependencias y entidades públicas.

En la iniciativa de Ley del Presupuesto de Egresos del Estado, que remita el titular del Ejecutivo del Estado al Poder Legislativo, en cada ejercicio fiscal, en el apartado de las instituciones de asistencia social con subsidio gubernamental, el sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, remitirá la resolución a la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado, sobre el desempeño de la función de las instituciones de asistencia social privada que cuenten con subsidio a refrendar o, en su caso, otorgárselo por primera ocasión, esta resolución será igualmente remitida al Poder Legislativa para su estudio y análisis.

Esta resolución se basará en los mismos criterios usados para la certificación descritos por el artículo 73 del presente Ordenamiento; además, de implicar la observación de la Auditoría Superior del Estado, sobre el correcto manejo de los recursos por parte de las instituciones privadas. En todos los casos, la opinión será pública y se notificará a cada organismo sujeto de subsidio.

Las instituciones de asistencia social privada que cuenten con una resolución favorable del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, deberán ser sujetos de integración en el proyecto de Ley de Presupuesto de Egresos, que se enviará al Poder Legislativo para sus efectos legales, entre otros preceptos.