Iniciativa de reforma constitucional en materia de paridad de género.
Para garantizar que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo, de los municipios, así como de los organismos autónomos, deban observar el principio de paridad de género, el diputado Rubén Guajardo Barrera, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que propone adicionar y reformar varios artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En la exposición de motivos se establece que de manera reciente, el Poder Legislativo Federal aprobó una reforma a varios artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que supone avances y reconocimientos significativos en materias de alta importancia para las mujeres.
Por lo anterior, el diputado Rubén Guajardo, señala que considerando los avances que esta reforma supondría, al igual que la obligación jurídica derivada del Artículo Tercero Transitorio, del Decreto aprobado en la Cámara de Diputados el siete de noviembre del 2024, que obliga a las entidades a adoptar estas reformas en un plazo de 180 días a partir de la fecha de entrada en vigor, “resulta apremiante llevar al trabajo de esta Legislatura, las reformas presentadas en esta iniciativa, y tomar acciones a favor de las mujeres potosinas, en la construcción de un Estado más igualitario y justo”.
El legislador explicó que la iniciativa plantea que se adiciona último párrafo al artículo 4º; se reforma segundo párrafo, así como el último párrafo, y se adiciona nuevo tercer párrafo, todos del y al artículo 8º, se reforma segundo párrafo del artículo 88; se reforma primer párrafo, y se adiciona nuevo segundo párrafo, ambos al artículo 122 BIS; todos de y a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
En lo que se refiere a la forma de gobierno, soberanía y territorio se plantea que en el Artículo 4o.- “La soberanía del Estado radica esencial y originariamente en el pueblo potosino, quien la ejerce a través de los Poderes del Estado. Éstos residirán en la ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado”.
Además, el Ejecutivo, cuando las circunstancias lo ameriten, solicitará la aprobación del Congreso del Estado para que la residencia de los Poderes sea trasladada a otro lugar de la entidad por el tiempo que considere conveniente. Mientras que los nombramientos de las personas titulares en la administración pública del Poder Ejecutivo, de los municipios, así como de los organismos autónomos, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
En los principios Constitucionales del Artículo 8º. Se propone que “en el Estado de San Luis Potosí todas las personas son libres e iguales en dignidad y derechos. La mujer y el hombre son iguales ante la ley, bajo principio de igualdad consagrado en este precepto, el Estado promoverá la igualdad de oportunidades y condiciones en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social, cultural y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, y garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres, por consiguiente, los ordenamientos secundarios deben prever disposiciones que la garanticen, y las autoridades velar por su cumplimiento.
Sobre el Poder Ejecutivo, en su capítulo VI de la Seguridad Pública en su Artículo 88.- Se propone que para la preservación de la tranquilidad y el orden público se organizará la fuerza competente de seguridad pública, en los términos y con las corporaciones que establezcan las leyes relativas. “La seguridad pública es una función del Estado y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, la integridad, las libertades, y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución Federal, la propia del Estado y las leyes en la materia”.
En el tema de Justicia Penal en su Artículo 122 BIS. Se busca garantizar que en San Luis Potosí todas las personas tienen derecho a la justicia penal, y el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a ella. “Con ese objeto, las funciones de procuración de justicia se realizarán con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo y responsabilidad, así como con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos”.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales; e Igualdad de Género para ser analizada, discutida y dictaminada.