Miércoles 25 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 10:57,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Aguas del Estado.

Con el propósito de que la Comisión de Agua del Congreso del Estado cuente con más tiempo para llevar a cabo un análisis más detallado de las propuestas de cuotas y tarifas de los organismos operadores, el Congreso del Estado, recibió la iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la fracción III del artículo 96 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí.

 

De acuerdo a la propuesta de iniciativa que fue turnada a la Comisión del Agua para su análisis, revisión y discusión, se plantea establecer en su fracción III, remitir al Congreso del Estado para su aprobación las cuotas y tarifas por la prestación del servicio a más tardar el quince de octubre de cada año, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

 

Además se advierte que de no hacerlo oportunamente, o de no apegarse a la metodología para el cálculo de las cuotas y tarifas, se tomará como propuesta las que hubiesen regido durante el año fiscal inmediato anterior.

 

También se señala que la Comisión Estatal del Agua (CEA) en coordinación con el Ayuntamiento, promoverá la creación de organismos operadores descentralizados, particularmente en aquellos municipios en que se considere conveniente para la prestación de los servicios públicos, y la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica correspondiente.

 

Asimismo, los organismos operadores paramunicipales podrán constituirse, si así lo convienen sus respectivos municipios, en organismos operadores intermunicipales, en términos de ley.  

 

Dichos organismos operadores tiene la obligación de remitir a al Congreso del Estado para su análisis, discusión y en su caso aprobación las cuotas y tarifas por la prestación del servicio, a más tardar el quince de octubre de cada año y no el cinco de noviembre como se realiza actualmente de conformidad con lo establece la Ley de Aguas del Estado.

 

De lo anterior se desprende que la Comisión del Agua tiene para aprobarlas antes el 15 de diciembre del año que se trate, para llevar a cabo un análisis serio y responsable de los ajustes que presenten los organismos operadores. Por ello, se vuelve necesario establecer en la norma referida que los organismos operadores presenten las referidas cuotas y tarifas en quince de octubre del año que se trate en lugar del cinco de noviembre.

 

Con la presente reforma se busca que la comisión del Agua del Congreso del Estado cuente con más tiempo para llevar a cabo un análisis más detallado de las propuestas de cuotas y tarifas de los organismos operadores.