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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Municipios deben contar con Estaciones de Bomberos

Viernes 27 de mayo de 2016.

 

En San Luis Potosí es necesario elevar a obligación en los municipios  que tengan en su cabecera más de 20,000 habitantes que cuenten con una estación de bomberos, expresó la diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas, quien presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y de artículos relativos a la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí.

Expuso que el crecimiento de la población genera diversas problemáticas que deben atender y abordar las instancias de gobierno de acuerdo con su competencia. “Ello permite apreciar de mejor manera el desempeño y cumplimiento de las autoridades desde la perspectiva ciudadana. Sin embargo, es un hecho que conforme han crecido los centros de población, la problemática social se ha diversificado y ha ido más allá de lo que el legislador en su oportunidad definió como competencia de los gobiernos municipales”.

Destacó que la propuesta de reforma al artículo 114 de la Constitución para adicionar como obligación a los gobiernos municipales, los servicios públicos.

El primero es el referente al servicio de bomberos. Hoy día se presenta la posibilidad de una situación en la que sin duda el más afectado es el ciudadano.

La diputada Esther Angélica Martínez, preguntó ¿Qué sucedería si en este momento algún ciudadano se viera afectado por un incendio en su casa y no fueran los bomberos voluntarios de la ciudad por cualquier  motivo? ¿Ante qué autoridad puede elevar algún reclamo si en este momento no existe obligación de tal servicio por parte de las autoridades?

Dijo que “Ello puede generar un estado de indefensión. Por ello se propone elevar a obligación por parte de los municipios del Estado que tengan en su cabecera municipal de más de 20,000 habitantes, el servicio de bomberos.

Otro servicio público que debe regularse para que quede como obligación por parte de los gobiernos municipales, es el relativo a la recogida y disposición final de animales muertos en la vía pública”.

Consideró que cada vez nos resulta más común encontrarnos situaciones en las que hay animales llámese perros, gatos, que por diversos motivos mueren en la vía pública, sin que autoridad alguna acuda a recogerlos y tener una adecuada disposición. 

Dijo que esta situación de omisión también se ve reflejada en casos donde algún animal es despedazado por los vehículos porque no hay obligación de autoridad alguna por recoger y disponer de los restos.

Por lo anterior, se propone elevar a obligación de los gobiernos municipales estos servicios, toda vez que el Constituyente Federal en el artículo 115, fracción III detalla las funciones y servicios a cargo de los Municipios, estableciendo en su último inciso la posibilidad de que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera otros servicios. Por esta razón se formula esta propuesta para actualizar las obligaciones a cargo de los Ayuntamientos del Estado a favor de los ciudadanos potosinos y sus familias.