Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 10:06,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa busca homologar con norma federal, sanción a feminicidios

Para establecer una homologación con el Código Penal Federal, e imponer una pena de 40 hasta 60 años de prisión para quien cometa el delito de feminicidio, la Josefina Salazar Báez informó que este jueves en sesión ordinaria presentará una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado en su artículo 135.

“Presento una iniciativa para endurecer las penas y estamos planteando de que se aumente hasta 60 años de prisión para quien cometa el delito de feminicidio en San Luis Potosí; actualmente es de 40 y nosotros dadas las condiciones y las recomendaciones que hizo la Secretaría de Gobernación, precisamente en las consideraciones de las alertas de género aquí en el estado, estamos haciendo la homologación y la reforma correspondiente para homologarla a la legislación federal”, manifestó la legisladora.

En su exposición de motivos, la diputada indica que en el caso de San Luis Potosí, se ha experimentado un incremento de crímenes que pueden ser tipificados como feminicidios, por lo cual, en noviembre del año pasado, el Gobierno del Estado solicitó a la Secretaría de Gobernación que emitiera la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para que se aplicara en los municipios de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala, Ciudad Valles, Tamuín y Tamazunchale.

Uno de los objetivos primordiales de esta iniciativa es llevar a cabo esa homologación con fines de ampliar la tipificación del feminicidio y aumentar las sanciones en el Código Penal del Estado, ya que el Código Penal Federal, en su artículo 325, contempla penas carcelarias más amplias a este tipo penal, así como tres circunstancias no contempladas en el Código Penal Estatal, para considerar que existen razones de género al privar de la vida a una mujer, a saber:

Que existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Se indica también que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio; y se establecen sanciones para el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia para quien se establecerá una pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Además se establecen como agravantes para este delito: que la víctima sea mujer menor de edad, se encuentre embarazada o sea una persona con discapacidad, y que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Indica que si bien el problema del feminicidio no es exclusivo de San Luis Potosí, es necesario establecer acciones a nivel local para combatirlo, y con ello lograr una procuración de justicia eficaz y acciones que permitan evitar la violencia de género en el estado.