Deudores alimentarios no podrían salir del país
Con el fin de brindar protección a los menores, respecto de la obligación que tienen sus padres por otorgar alimentos, el diputado J. Guadalupe Torres presentó una iniciativa de reforma al artículo 1140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.
El legislador señala que el propio Código Familiar, establece en su artículo 145, que la madre y el padre están obligados a dar alimentos a sus hijas o hijos; a fin de salvaguardar los mismos, el Código Penal del Estado establece el delito de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar para quien, sin motivo justificado abandona a sus hijas o hijos, dejándolos sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia o quien intencionalmente eluda el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina.
Sin embargo, en muchas ocasiones, los niños se quedan en estado de indefensión por parte de quienes se supone deben ser sus máximos protectores, es decir sus padres, quienes con tal de evadir dicha responsabilidad, prefieren cambiarse de ciudad y en algunos casos, incluso, de país.
Por ello, precisamente para quienes buscan evadir su responsabilidad saliendo del país, en esta propuesta se busca establecer que en los casos que se trate de padres deudores alimentarios, que hayan dejado de cumplir con sus obligaciones en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, el Juez de lo Familiar hará tal circunstancia del conocimiento del Instituto Nacional de Migración, así como al Instituto de Migración y Enlace Internacional del Estado, mediante oficio, para que procedan conforme al artículo 48 fracción VI de la Ley de Migración que establece la prohibición para salida de mexicanos y extranjeros de territorio nacional cuando se presenten estos casos.
El legislador indica que con esta propuesta, se busca estar en concordancia con lo establecido precisamente en la Ley de Migración respecto a este tema, y buscar que se atienda debidamente a la protección de los menores, en el otorgamiento de alimentos por parte de los padres.
“Así, precisamente con la anterior reforma, es que se propone mediante la presente iniciativa, adecuar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado, con el propósito de que en éste se establezca una medida precautoria dictada por el Juez de los Familiar, tratándose de alimentos, ante el temor de que el deudor alimentario evada su responsabilidad, y emigre del país”, indica.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; Asuntos Migratorios; y Derechos Humanos, Equidad y Género.