Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:55,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Menú principal

Iniciativa busca sancionar el ciberbullying

La diputada Marta Orta Rodríguez anunció hoy que mantendrá firme su propuesta de reformar el artículo 187 del Código Penal, para proteger a niños, mujeres y personas en estado de vulnerabilidad de ataques conocidos como “ciberbullying”, pero retirará su propuesta de reforma de reforma al artículo 187 Bis, para analizarlo a fondo con especialistas e interesados en el tema y replantearlo.

Puntualizó “por presión social no puedo dar marcha atrás en un tema tan importante. Refrendo mi compromiso con las mujeres, niños y personas que han sido vulneradas en su integridad física y emocional con el pretexto de la difusión de imágenes sin su autorización en redes sociales, he conocido casos graves en donde víctimas de este acoso han atentado contra su propia vida”.

La legisladora Martha Orta señaló “como servidora pública no le temo a las críticas y me someto al escrutinio público porque no tengo problemas con mi identidad personal, pero, con un niño o una mujer en estado de vulnerabilidad qué pasaría si son víctimas de este acoso”.

Reconoció que la regularización de las redes sociales es muy compleja, y el definir la libertad en la difusión de textos e imágenes pende de una línea muy delgada; pero, si nadie le entra a este tema por tener miedo a lo que se diga, vamos a dejar sin apoyo a gente que se encuentra en estado de vulnerabilidad

Por ello, al retirar la reforma del artículo 187 bis del Código Pernal, se va a buscar replantearlo a través de un análisis respaldado por especialistas, como son, los licenciados Francisco Átala y Osvaldo Ríos.

La iniciativa presentada por la legisladora establece la reforma al artículo 187 para establecer:

“Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien transmita, publique o difunda imágenes, sonidos o grabaciones, que pueden o no contener texto, de contenido sexual obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.

Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos.

Se aumentara la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando:

I.- El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aun sin convivencia, y

II. La víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad.

El artículo en reserva, el 187 Bis proponía: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes y sonidos quien trasmita, publique, difunda o ceda a terceros imágenes, sonidos o grabaciones con contenido lesivo, que denigre o humille a una persona con o sin su consentimiento, las cuales pueden o no contener texto. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trescientos a cuatrocientos salarios mínimos.