Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:03,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma constitucional en relación a acceso a agua potable

Con el propósito de adicionar en la Constitución Política de San Luis Potosí, que el Estado deba garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable, la diputada Liliana Flores Almazán propuso la reforma constitucional al último párrafo del  artículo 12.

 

De esta manera, se propone establecer que “el Estado garantizará el acceso al mínimo vital de agua potable, por lo que bajo ninguna circunstancia podrá interrumpirse de manera total el servicio de agua potable para uso doméstico”.

 

En su exposición de motivos, indica que en el contexto del estado de San Luis Potosí, existe un problema de gran alcance y complejidad, que es el servicio de agua potable.

 

La complejidad radica tanto en las dificultades para garantizar el abasto del vital líquido, y en su naturaleza de derecho Constitucional, que por ejemplo se contrapone a las sanciones de interrupción de servicio, ocasionadas por diversos factores como falta de pago; lo cual ha derivado en incertidumbre jurídica y en actos que menoscaban los derechos de las personas.

 

Ante tal circunstancia, se impone la necesidad de legislar con la claridad necesaria, apoyándose en los fundamentos Constitucionales y en el trabajo de la Suprema Corte, para unificar criterios, y proteger los derechos de la ciudadanía.

 

Señala que el derecho al mínimo vital está protegido por la Constitución Política, y definido con claridad por el Poder Judicial, pero además existe también una Tesis en la que la Suprema Corte de Justicia, aplica este derecho de forma expresa, para dejar sin efecto los actos que supongan la suspensión del servicio doméstico de agua potable.

 

La legisladora agrega que  la propuesta expresada está plenamente fundamentada en la Constitución, mediante su reconocimiento del derecho al acceso al agua y su protección implícita del derecho al mínimo vital, en los Tratados y recomendaciones internacionales que avalan en lo general esta garantía y en lo particular el acceso al agua, y  además de que el mismo artículo 12,  ya reconoce como un Derecho Humano el acceso al agua de calidad.

 

La iniciativa se turnó a comisiones legislativas para su análisis.