Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 02:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Ordinaria Rioverde: Se aprueba reforma a Ley de Aguas SLP

En sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado, realizada en el municipio de Rioverde, se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de prohibir al prestador de los servicios suspender o limitar el servicio público de drenaje, agua potable o alcantarillado, de manera temporal o definitiva, por falta de pago en las escuelas públicas de educación básica obligatoria.

Además, para establecer que conforme al párrafo que antecede, el  prestador de  dichos servicios deberá tomar las previsiones necesarias para que el suministro de agua potable satisfaga, cuando menos, el consumo mínimo indispensable, y que la misma sea salubre, aceptable, accesible y asequible, para satisfacer las necesidades de los menores.

También para señalar que el agua potable debe ser salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; y que reúne los requisitos establecidos  en las Normas  Oficiales Mexicanas vigentes, y  se distribuye,  principalmente,  a  través de los servicios de agua potable y saneamiento.

En la exposición del dictamen aprobado se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico, como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Por ende, necesitamos que el interés superior de la niñez, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México es parte, constituya, el criterio rector para la elaboración de normas y para la aplicación de éstas, en todos los órdenes relativos a la vida de las niñas y los niños

Por lo tanto, este ajuste normativo garantiza el derecho pleno al agua a las niñas, niños y adolescentes, para su consumo e higiene, al prohibir la suspensión o limitación del servicio público de drenaje, agua potable o alcantarillado, de manera temporal o definitiva en las escuelas de educación pública básica.

Adicionalmente, se define en términos de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el concepto de agua potable, entendiéndose por ésta, la que sea salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo  para la salud humana;  y que reúne los requisitos  establecidos  en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, sostiene el dictamen aprobado. 

Después de este asunto, se aprobó por unanimidad declarar la “Charrería” como patrimonio cultural intangible en el Estado de San Luis Potosí.

Con ello, se declara de interés público la salvaguarda de la Charrería, en tanto constituye en patrimonio cultural intangible del Estado de San Luis Potosí. El titular del Poder Ejecutivo del Estado designará un comisionado responsable de supervisar la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural de la charrería, entre las que se observarán la preservación, protección, promoción y revitalización de este patrimonio en sus diversos aspectos.

Además se establece que compete a la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí: I. Realzar la función del patrimonio cultural intangible de la charrería en la sociedad potosina; II. Integrar la salvaguarda de la charrería en programas de planeación; III. Adoptar medidas de orden técnico, administrativo y financiero adecuadas, para favorecer la creación  y el fortalecimiento  de instituciones  de formación  en gestión  del patrimonio cultural intangible de la charrería.IV. Difundir este patrimonio cultural en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión, y V. Garantizar el acceso al patrimonio cultural intangible referido, respetando al mismo tiempo los usos y costumbres  por los que se rige el acceso  a determinados  aspectos  a dicho patrimonio. Así como que compete a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, promover: I. Las artes relacionadas con la charrería en la Entidad, y II. Las diferentes zonas del Estado donde se practica la charrería.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la  Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por sus siglas en inglés UNESCO,  define  el patrimonio  cultural  e inmaterial  como “El conjunto  de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo o por individuos que reconocidamente responden a expectativas de una comunidad en la medida que reflejan su identidad cultural y social”.

Dicho  patrimonio cultural inmaterial, transmitido de  generación en  generación, es constantemente retomado y adecuado por las comunidades y grupos, en respuesta a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, lo que les proporciona un sentido de identidad, promoviendo de este modo el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.

La importancia  del patrimonio  cultural  inmaterial  no estriba  en la expresión cultural  en sí misma, sino más bien en el valor de los conocimientos competencias que transmite. El valor social y económico  de esa transmisión  del conocimiento  es pertinente  para los grupos minoritarios y los grupos sociales predominantes que viven dentro de un mismo Estado, y es importante tanto para los Estados en desarrollo como para los desarrollados.

Desde el 22 de octubre de 2011 está vigente la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el estado de San Luis Potosí, la cual expone como interés principal, la dinámica cultural en la sociedad  potosina,  con el afán de generar una sensibilización  respecto  a los variados elementos que conforman nuestras diversas identidades culturales; lo que justifica la imperiosa tarea de que los órdenes de gobierno y la colectividad actúen efectivamente, para preservar y promover  las singulares  formas  de expresión  que caracterizan  la herencia  cultural  que poseemos.

Ahora bien la charrería, es el conjunto de las artes y las suertes que ejecutan los charros con el caballo, el lazo y el ganado. Es la representación simbólica de lo mexicano; la “tradición ecuestre mexicana”.

Según la Asociación Nacional de Charros, la charrería es “la práctica de la equitación a la usanza nacional y de las diversas formas de jaripeo”.En el año 1931, el entonces Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio, declaró el 14 de septiembre "Día del Charro", para que los charros tuvieran su festejo previo a la celebración del grito de Dolores y de la Independencia.

Sin embargo, su origen, destaca la Federación Mexicana de Charrería, data de pocos años después  de la “Conquista”.  Los hombres  de los pueblos  nativos  fueron entrenados  para montar a caballo,  y que pudieran  así ayudar a cuidar y pastorear  el ganado  de las haciendas.

Es así como hace más de 80 años desde que se estableciera la Federación, con el propósito de apoyar la Charrería se reglamentó  dicha  actividad,  y se logró su consolidación como deporte nacional, ya que a partir de 1933 es considerado como “Deporte Nacional”.

La práctica de este deporte llena de abolengo e historia, se materializa en la charreada, la cual se realiza en “lienzos charros”, que son instalaciones especialmente diseñadas para su práctica, junto con un caballo y un jinete denominado “Charro”.

La charreada es entonces la competencia en la que de manera individual o por equipos (y en distintas categorías), se realizan 10 suertes o faenas charras; pueden competir dos o tres equipos y también un equipo o dos de escaramuza charra, según las características con las que sea convocada la charreada, entre otras consideraciones.Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 4 en contra, reformar la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la finalidad de incluir la perspectiva de género en la planeación democrática de las políticas públicas, debido a que a nivel federal ya se están dando los pasos sustantivos para lograr ese objetivo y es de transcendencia  para esta Soberanía establecer alcance similar en la Ley de Planeación de la entidad.

En el dictamen aprobado se señala que la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí tiene como propósito definir claramente la forma en que deben desarrollarse los esquemas de planeación democrática tanto en el gobierno estatal, así como en los municipales, al inicio de sus respectivas gestiones.

La Ley en cita estipula en su artículo 1° que su objeto consiste en: “constituir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, así como determinar las bases y principios de la planeación en las administraciones públicas estatal y municipales; además, las normas de integración,  coordinación  y participación  de autoridades,  órganos  y sectores  sociales  y privados que forman al sistema”.

En ese tenor, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “la perspectiva  de género supone  tomar en cuenta  las diferencias  entre los sexos en la generación del desarrollo y analizar, en cada sociedad y en cada circunstancia, las causas y los mecanismos institucionales y culturales que estructuran la desigualdad entre mujeres y hombres”.  Para lo cual es indispensable  impulsar  el empleo  de enfoques  estratégicos  y precisos  para caracterizar  el diagnóstico  en esta materia,  y como consecuencia  de lo anterior, la debida planeación  de procesos  institucionales  medibles  y  evaluables  para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

El actual Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el primer documento rector que incorpora una perspectiva  de género como principio fundamental.  El  cual tiene como objetivo “Fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones, con el objeto de evitar que en las dependencias  de la Administración  Pública Federal se reproduzcan roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y la discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas”.

Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las niñas, los niños y las personas adolescentes podrán denunciar y presentar quejas ante la comisión, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, sin necesidad de la intervención  de un representante  legal. 

Además, que en todos los casos la comisión dará intervención  a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y Adulto Mayor del Estado de San Luis Potosí, para los efectos de que actúe en el ámbito de su competencia. 

Lo anterior en estricta observancia de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención de los Derechos del Niño; Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, como medida legislativa para salvaguardar el interés superior de la niñez. 

Quedó pendiente para la próxima sesión ordinaria del Congreso del Estado someter a votación del pleno cuatro dictámenes y la presentación de cuatro puntos de acuerdo. 

En la sesión ordinaria de este día también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; Poder Federal; Iniciativas y Puntos de Acuerdo.

Se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 11 horas del jueves 28 de abril del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.