Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 01:03,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Protección a comunidades indígenas ante actos fraudulentos

Para equiparar con el delito de fraude, la conducta de quien para obtener un lucro o cualquier tipo de beneficio indebido, se aproveche del desconocimiento o la notoria inexperiencia de una persona, debido a sus condiciones sociales, económicas, étnicas o culturales, la legisladora Rebeca Terán Guevara presentó una iniciativa de reforma artículo 223 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con esta modificación, se busca proteger especialmente a las personas que pertenecen a las diferentes comunidades indígenas de nuestro estado, y que han sido víctimas del delito de fraude a su patrimonio por medio de engaños.

 “De manera lamentable y como una injusticia social es muy común que nuestros hermanos indígenas sean víctimas del delito de fraude, quienes al ser blanco fácil de la delincuencia caen en una serie de engaños y se ven afectados en su patrimonio”, indica.

 Señala que para que se configure el delito de fraude, se requiere la determinación de ciertas circunstancias en las que se establezca dicho delito; sin embargo, cuando se actúa basado por el aprovechamiento del error del otro, se propicia que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito.

“Dicho lo anterior es preciso señalar que en materia penal para que el juez pueda aplicar la sanción de la pena correspondiente, este se basa en la literalidad de la norma, ya que no admite interpretaciones, por tanto resulta necesario establecer de manera clara y expresa en la ley la conducta típica. El fin último de la presente iniciativa no es otro más que el de salvaguardar el patrimonio siendo este el bien jurídico tutelado que se busca proteger, de personas que pudieran pertenecer a grupos socialmente vulnerables entre ellos nuestros hermanos indígenas”.

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia; y Asuntos Indígenas.