Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:46,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Aprobadas reformas para instalación de Consejos de Desarrollo Municipal.

A propuesta del diputado Fernando Chávez Méndez, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Dichas modificaciones tienen por objetivo el precisar que durante la primera semana del cuarto mes del inicio de cada periodo constitucional de los ayuntamientos, se deberá realizar la instalación del Consejo de Desarrollo Social Municipal.

El legislador Fernando Chávez señaló que con estas acciones se dan pasos importantes para la participación ciudadana en las obras y acciones que se realicen por parte de los municipios, ya que se privilegiarán las necesidades más sentidas de la población.

En las modificaciones se indica que el Consejo de Desarrollo Social Municipal reviste una gran importancia en la planeación y ejecución de los procedimientos mediante los cuales son electas las personas que han de formar parte de esos organismos de participación ciudadana,  a fin de que estos procesos se lleven a cabo de manera democrática y transparente.

Asimismo, se estipula que los consejos de Desarrollo Social Municipal duren en su encargo durante el periodo constitucional del ayuntamiento y hasta que se elija e instale el que habrá de sustituirlo; entre otros preceptos.

En el dictamen, se señala que el Consejo de Desarrollo Social Municipal es un órgano sugerido por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), para orientar las obras y acciones en el contexto del Plan de Desarrollo Municipal.

La instalación depende de las autoridades municipales, y regularmente la SEDESOL dispone en su normatividad, que este consejo sea quien dé la aprobación de las obras y acciones más importantes e indicadas para el abatimiento de la pobreza; “es aquí en donde se requiere la opinión de los sectores representativos de la población, que pueden ser a partir del procedimiento de representación territorial o sectorial que el municipio haya establecido en su reglamentación interna. Este consejo da prioridad mediante consenso solidario, al orden de ejecución de las obras y de las acciones, en el marco del presupuesto asignado en el Ramo 33 para el municipio”.