Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 06:35,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Sesión Ordinaria: Se aprueban reformas a Ley de Transporte Público

Con el objetivo de mejorar las condiciones del transporte público a favor de los potosinos y evitar la prestación del servicio irregular o “pirata” en las modalidades rural, servicios especiales y sistema de carga,  en sesión ordinaria de la LXI Legislatura se aprobó por unanimidad reformar la Ley del Transporte Público; y la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

Con la finalidad de facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de Gobierno del Estado para expedir permisos temporales con una vigencia de hasta cinco años (y no de un año como se contemplaba) para la prestación del servicio  público  de transporte, en las modalidades que establecen las fracciones IV y V del artículo 21 y todas las que comprende el artículo 22 de la  Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí. 

Las fracciones IV y V de esta ley señalan que la modalidad del transporte rural es  que es el que se presta entre una comunidad rural y otra, o desde una comunidad rural hacia la cabecera municipal, en las terminales o puntos autorizados y viceversa, o hasta la vía de entronque por donde circulen servicios urbano colectivo, interurbano y foráneo; envehículo cerrado, con capacidad de cinco y hasta veintisiete asientos, de acuerdo a la certificación del fabricante; debiendo estar provisto de condiciones óptimas de seguridad, comodidad e higiene; con un itinerario fijo y tarifa aprobada. 

El concesionario o permisionario que preste servicio en esta modalidad, previa autorización de la Secretaría, podrá optar para beneficio y comodidad del usuario, entre la prestación en vehículos tipo sedán, o vehículos que por su fabricación tengan mayor capacidad de ocupantes.

El de Servicios especiales: es aquél que se presta mediante tarifa autorizada y previo contrato entre el prestador del servicio y el usuario, para cubrir una necesidad eventual o permanente de desplazamiento de pasaje, en las siguientes modalidades: a) Turismo: se brinda a pasajeros cuya finalidad exclusiva o fundamental sea el esparcimiento o el conocimiento de lugares de interés cultural, artístico y deportivo que existan en el Estado, sin rutas o itinerarios fijos, pero que incluyan el retorno al lugar de origen en vehículos que previamente autorice la Secretaria, con capacidad de cinco y hasta cuarenta y cinco pasajeros, respetando en todos los casos la capacidad de pasaje de acuerdo al número de asientos.  

b) Transporte escolar: se presta a estudiantes de cualquier nivel escolar y maestros; consiste en el traslado de su domicilio a los centros educativos, y su retorno al lugar de origen, en horarios de clase; realizándose en vehículos que cumplan con las características establecidas por, la Secretaría en su reglamento respectivo, y las normas oficiales mexicanas correspondientes.  

C) Transporte de trabajadores: se presta a empleados de una empresa o institución, consistiendo en el traslado de lugares predeterminados al centro de trabajo, y su retorno al lugar de origen; efectuando el recorrido en rutas y paradas previamente autorizadas por la Secretaría; realizándose en vehículos de ocho y hasta cuarenta y cinco pasajeros, quedando prohibido admitir mayor número de pasajeros que los correspondientes al número de asientos con que cuenta la unidad. 

El sistema de transporte de carga puede ser prestado en las siguientesmodalidades:  l. Muebles y mudanzas;  Grúas y arrastre de vehículos;  Carga liviana; y c arga especializada.Por ello, con esta reforma se establecería en la legislación que estos permisos temporales  tendrán una vigencia de hasta cinco años, y podrán ser prorrogados a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados  en esta ley y  en su reglamento  y  el permisionario  haya cumplido  con las obligaciones que determina la ley.

Los permisos especificarán, en su caso, el origen y destino, así como el itinerario cuando se trate de rutas y cualquier otra condición que se deba cumplir. Para su expedición, los interesados deberán presentar solicitud ante la Secretaría y cumplir previamente con los requisitos que emita esta dependencia como, entre otros,  contar con la solvencia económica necesaria a juicio de la Secretaría, para prestar el servicio público de transporte en las mejores condiciones para el usuario; contar con licencia para la modalidad que se trate; presentar el vehículo que, en su caso, sea autorizado por la Secretaría, mismo que deberá contar con seguro vigente, así como los colores, logotipos y equipamiento que se le indiquen, y que cuente con la solvencia económica necesaria a juicio de la Secretaría, para prestar el servicio público de transporte en las mejores condiciones para el usuario.

En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que en el estado de San Luis Potos  existen más de ocho mil concesionarios; sin embargo, los hechos muestran que no es suficiente el número de concesiones otorgadas, de tal forma que, el servicio es ofrecido y prestado  por particulares  que no cuentan  con una concesión  o permiso.  

Así podemos apreciar  en la zona industrial  de la ciudad capital, decenas  de vehículos  con placas particulares  o de servicio  público  federal,  que mueven  gran parte de la fuerza laboral humana. Asimismo, en la mayoría de los municipios de las zonas Media, Huasteca y Altiplano, el transporte desde las diferentes comunidades es llevado a cabo en forma complementaria por particulares sin la debida concesión o permiso.

La LX Legislatura llevó a cabo modificaciones a la ley para cambiar la figura de los permisos temporales y, así, tratar de evitar la actividad de transporte público irregular conocida como “pirataje”; empero, en la realidad encontramos que no fueron suficientes toda vez que la norma  establece  requisitos  que no tienen  razón de ser, como es el caso de requerir  un “estudio técnico” emitido por la Secretaría del ramo que determine el número de permisos a expedir.

Por ello, con esta reforma se fija que con excepción de las modalidades contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 21,  que el resto sean reguladas a través de la figura de permisos temporales, los que, en su caso, podrán otorgarse con vigencia de hasta cinco años; y ser renovados de acuerdo con las necesidades.

Se establece que las disposiciones relativas a los permisos temporales sean insertos en el artículo 51 de la Ley de la materia, a fin de que no existan confusiones con el proceso para la entrega de concesiones y sus diversas etapas.

Asimismo, se  derogan los párrafos y fracciones del artículo 31 que se refieren a los permisos, a fin de que las disposiciones relacionadas con ellos se integren en el artículo 51, en el cual se aborda el tema de permisos.

El transporte público es un elemento consecutivo de la vida urbana; y así como su mejoramiento  tiende a elevar la calidad de vida de su población,  su deterioro constituye un factor de degradación que deban pagar todos los ciudadanos en mayor o menor medida, éste debe prestarse en las mejores condiciones de servicio y calidad, pero, sobre todo, en el marco de lo que establece la ley.

Mediante las reformas realizadas a la ley, en materia de la expedición de permisos temporales para la prestación del servicio público de transporte en las modalidades referidas en la norma, se establecen las condiciones para que la persona física o moral preste servicio público de transporte durante cinco años, cubriendo los requisitos y con las garantías que establece la Ley de Transporte Público del Estado; las modalidades a que van dirigidos los permisos temporales se caracterizan por una demanda irregular, estacional, enfocada a necesidades de transportación pública de sectores específicos de la población, y en las cuales el prestador de servicio no requiere de inversiones cuantiosas para ofrecer el transporte a usuarios generalmente de bajos ingresos; bajo este esquema, si el permisionario cumple las disposiciones de ley y ofrece un servicio adecuado, será factible otorgarle un nuevo permiso o, de lo contrario, será un tercero quien atienda  esta necesidad  pública  sin que medie la necesidad  de iniciar un procedimiento administrativo de revocación del permiso expedido.

La reforma a la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí es debido a que los permisos temporales tendrán una vigencia de hasta 5 años y no de uno como ya estaba previsto, por ello se modifican los costos en salarios mínimos según los años que tenga de vigencia el permiso temporal.

Después de este asunto, se aprobó por unanimidad reformar la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí; y la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.

Con el objetivo de precisar que durante la primera semana del cuarto mes del inicio de cada periodo constitucional de los ayuntamientos, deberá realizarse la instalación del Consejo de Desarrollo Social Municipal, por considerar que es el adecuado para que la planeación y ejecución de los procedimientos mediante los cuales son electas las personas que han de formar parte de esos organismos de participación ciudadana, se lleven a cabo de manera democrática y transparente.

Asimismo, se estipula que los consejos de Desarrollo Social Municipal duren en su encargo durante el periodo constitucional del ayuntamiento y hasta que se elija e instale el que habrá de sustituirlo; entre otros preceptos.

Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de facultar al Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) para que pueda delegar la representación jurídica a terceros, y atiendan la tramitación de los asuntos laborales con mayor celeridad y certeza jurídica.

Además, para que pueda  habilitar de manera temporal a funcionarios que laboran en el tribunal, para realizar diversas encomiendas que por necesidad del servicio que se presta, se requiere mayor celeridad y mejores resultados en los asuntos que ahí se ventilan; razón por la cual además de designar y remover libremente al Secretario  General de  Acuerdos y secretarios proyectistas, también  podrá hacerlo  cuando  lo  considere  necesario  remover  al  personal  para  realizar  funciones  de actuario de manera temporal, comunicando a los demás miembros representantes del tribunal.

Se aprobó por unanimidad autorizar al Ejecutivo del Estado desincorporar y dar de baja de inventario general muebles e inmuebles mediante compra-venta en subasta pública 170 vehículos.

Fue aprobado por mayoría, con 22 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, un punto de acuerdo presentado por el diputado Manuel Barrera Guillén para que la LXI Legislatura del  Congreso del Estado de San Luis Potosí solicite al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, apoye al grupo de veinticinco alumnos que va a capacitar el Centro de Estudios Disel y Vehículos Automotores (CEDVA) con la intervención de la empresa armadora automotriz BMW.

Además, para pedir a la dependencia referida, dar seguimiento a los alumnos que van a ser capacitados y no contratados por la empresa aludida, para que en su oportunidad puedan ser incorporados al mercado laboral.

Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentada por los diputados  Xitlálic Sánchez Servín y J. Guadalupe Torres Sánchez para que el Congreso del exhorte al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí, en particular a su Presidente y miembros del Consejo de la Judicatura del Estado de San Luis Potosí, a reubicar de manera urgente la sede de los juzgados de Primera Instancia del sexto distrito judicial con sede en Ciudad Valles San Luis Potosí,  a un lugar donde cuenten con las medidas mínimas de seguridad para el resguardo de la ciudadanía, personal que ahí labora, bienes muebles y archivos judiciales en trámite correspondientes a estos órganos jurisdiccionales.

Fue aprobado por mayoría, con 21 votos a favor y 5 absteciones, que el Congreso del Estado de San Luis Potosí respalde exhorto del Parlamento de Guanajuato a la Secretaría de Gobernación Federal; y a la Comisión Nacional de Seguridad para atender  problemática en vías de comunicación de jurisdicción federal de esa entidad. 

También se aprobó desechar por improcedentes iniciativas que buscaban reformar la Ley de Hacienda  para los Municipios de San Luis Potosí; Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí; Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí; 

Fueron votados en contra, y regresados a comisiones legislativas para continuar con su análisis, los dictámenes que desecharían iniciativas de reforma a la Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí; Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí; Ley de Hacienda para los Municipios de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí y la que planteaba expedir la Ley para la Reforma del Estado. 

Se retiraron del orden del día y regresados a comisiones legislativas  el dictamen que desecharía iniciativa que impulsaba reformar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado y los puntos de acuerdos que exhortaría al Ejecutivo del Estado para que a través de la Secretaría  de Desarrollo  Agropecuario  y Recursos Hidráulicos (SEDARH) durante la implementación del Programa Emergente contra el Estiaje en esta temporada, además de los suplementos alimenticios estipulados que ya ha anunciado  que habrán de proporcionarse,  también  se incluya el subsidio  de vacunas para las enfermedades que comúnmente  se presentan en esta época en la entidad. 

Durante la  sesión ordinaria Héctor Mendizábal Pérez, Fernando Chávez Méndez, Enrique Alejandro Flores Flores, Gerardo Serrano Gaviño y Sergio Enrique Desfassiux Cabello regresaron  a la Directiva del Congreso del Estado su identificación como diputados, conocida como “charola”,  por considerar que no la necesitan.  Además, se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; ente paraestatal; ayuntamientos; organismos paramunicipales e intermunicipal; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país; Particulares e Iniciativas. 

En asuntos generales los diputados Lucila Nava Píña, Dulcelina Sánchez de Lira, José Luis Romero Calzada, Gerardo Serrano Gaviño, María Rebeca Terán Guevara, Enrique Alejandro Flores Flores y Sergio Enrique Desfassiux Cabello  desarrollaron diversos tópicos en la Tribuna Legislativa.   

Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a  sesión ordinaria programada a partir de las 11 horas del jueves 14 de abril del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.