Viernes 01 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 16:20,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Consulta Indígena no se realizó por emergencia sanitaria

El diputado Martín Juárez Córdova, señaló que con la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de invalidar el Decreto que expide la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, “en lugar de hacer valer y proteger la Constitución, la dañó, al invalidar una Ley Electoral de avanzada”.

 

Recordó que “en la sesión del día 5 de octubre de 2020, la SCJN, en escasos 14 minutos hizo el simulacro de debatir la inconstitucionalidad de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en donde el ministro ponente sólo expone que los articulo 240 y 288 de la Nueva Ley, establece acciones afirmativas a favor de las comunidades indígenas, pero ante la falta de consulta es susceptible de invalidar toda la ley y aplicar la ley anterior”.

 

Juárez Córdova señaló que “es tan nugatorio su argumento, porque nunca percibió que el contenido de los artículos que señala como inválidos, existen desde el 2011, y que han tenido vigencia durante los procesos electorales del 2012, 2015 y 2018 como acciones afirmativas, en 2020 sólo fueron reenumerados, esto es que el 244 pasó a ser 240 y el 297 paso a ser 288, pero ante la falta de una lectura integral y revisión de transitorios, simplemente se fueron por lo insulso, fácil y rápido”.

 

“En lugar de proteger y hacer valer la Constitución, la dañaron, pues con el pretexto de dos artículos, que insisto ya estaban vigentes tres procesos antes que la ley que invalidan, deja sin efecto una Ley Electoral de avanzada, quitando la oportunidad de hacer respetar derechos humanos en temas como lenguaje inclusivo, reglas claras y armonizaciones para: la equidad de género, a través de la obligación de los partidos políticos de garantizar la participación de hombres y mujeres en la política, en condiciones de igualdad”.

 

El legislador añadió que además se dejan sin efecto grandes avances como participación inclusiva a través de boletas braille, mamparas universales, la violencia política de género, las infracciones en que incurrirán los sujetos previstos por la ley general en cuestiones de paridad y violencia política contra las mujeres en razón de género, la participación de los potosinos en el extranjero, entre otros”.

 

Juárez Córdova expuso que “lo paradójico aquí, es que la sesión del 5 de octubre del 2020 haya sido virtual y por cierto legal, es decir, los ministros siguiendo las recomendaciones del Consejo de Salubridad General (CSG) se protegieron en sus casas o despachos para no ser contagiados por el COVID-19, pero de manera ilógica desestiman el argumento del Congreso de San Luis Potosí de suspender la consulta indígena  para proteger la salud de los consultantes, fundados al igual que ellos en el acuerdo del CSG, como órgano colegiado que depende directamente del Presidente de la República y que tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas”.

 

Puntualizó que “por ello, las disposiciones que emitió y emite son de carácter general y obligatorias en todo el país, según se puede constatar en el acuerdo publicado en el DOF: 24/03/2020, por el que se reconoce a la epidemia, así como el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención, control y evitar propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, COVID-19, como son suspender temporalmente la actividades de los sectores públicos, social y privado que involucran la concentración física, transito o desplazamiento de personas”.