Prevención de casos de violencia sexual en centros educativos
Para que las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevención, atención y canalización de casos de violencia sexual que se presenten en centros educativos, el pleno del Congreso del Estado aprobó la modificación al artículo 53, en sus fracciones, XI, y XII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.
Con esta reforma, impulsada por la diputada Consuelo Carmona Salas, establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer entre otras acciones, el conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia en contra de ellos que se susciten en los centros educativos.
Además, elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, incluyendo el abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia que se suscite en los centros educativos, para guiar la actuación del personal, y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
En la exposición de motivos, se indica que esta modificación busca concordancia con la Ley de Educación, los artículos 57 y 59 de la Ley de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece la obligación del Estado de garantizar una educación de calidad y un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, fomentando la convivencia escolar armónica e implementando mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de casos que constituyan violaciones al derecho a la educación, precisando que deberá conformarse una instancia multidisciplinaria para establecer mecanismos para la prevención, atención y canalización de cualquier caso de violencia en contra de niñas, niños, y adolescentes en los centros educativos, elaborando estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación de la violencia escolar con la participación de los sectores público, privado y social, poniendo énfasis en la atención, protección, orientación de los menores involucrados y sancionar a quienes realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien los actos de violencia escolar, en términos de lo establecido en el artículo 148 de la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes.
A la luz de lo anterior, es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a las personas menores de edad, entre otros el derecho al desarrollo integral, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la protección de la salud y a la educación; para ello, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias deben prevenir, proteger, atender, reparar y sancionar los casos en que las niñas, niños, y adolescentes se vean afectados, incluyendo descuido, negligencia, abuso físico, psicológico, sexual.