Municipios deben contar con Dirección General de Desarrollo Social
El diputado José Antonio Zapata Meraz, presentó una iniciativa para reformar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí; con la finalidad de establecer que los Municipios del Estado deban de contar con una Dirección General de Desarrollo Social, que su titular deba ser aprobado por el Cabildo a propuesta del presidente municipal, y establecer los requisitos necesarios, al igual que sus atribuciones y causales de remoción, con el fin de dotar de apoyo institucional a las acciones de desarrollo social en los municipios.
El legislador destacó que de acuerdo al Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, el desarrollo social es un proceso que, en el transcurso del tiempo, conduce al mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población en diferentes ámbitos: salud, educación, nutrición, vivienda, vulnerabilidad, seguridad social, empleo, salarios, principalmente.
El diputado Zapata Meraz, destacó que esta iniciativa busca reformar el artículo 70, así como adicionar, el capítulo VII bis, integrado por los artículos 86 bis, 86 ter, y 86 quater, al Título Quinto, todos de y a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Resaltó que al contar con la figura de la Dirección General de Desarrollo Social, permitiría tener a su cargo varias atribuciones y facultades como el operar los programas de agua, drenaje, pavimentación, electrificación y vivienda para procurar el acceso a los servicios básicos y a la vivienda digna a los ciudadanos del municipio, principalmente los de los sectores vulnerables.
Dijo que legislativamente, se debe advertir que la Ley Orgánica del Municipio Libre, actualmente no incluye a esta figura, por lo que se requeriría incorporarla a la norma jurídica y ponerla a la par de las otras mencionadas, lo que daría pie a una homogenización en los Municipios del Estado y en sus Reglamentos Internos.
Además, señaló que la iniciativa plantea establecer un perfil que incluye para su titular, no haber sido encarcelado por delitos patrimoniales, no ser pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado de los integrantes del ayuntamiento, y tener título y cédula profesional en el área legal, administrativa o social, con una antigüedad mínima de tres años. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.