Reformas a legislación sobre entrega de contenedores para mercancías
La LXII Legislatura del Congreso del Estado llevó a cabo su Sesión Extraordinaria No. 7, para la votación de diversos dictámenes presentados por las comisiones legislativas que integran el Poder Legislativo.
En estos trabajos, fue aprobado por unanimidad de 19 votos a favor, el Decreto por el que se aprobó reforma a los artículos 104 en su fracción V el inciso c) y 107 en sus párrafos antepenúltimo y penúltimo; y adiciona a los artículos 3° las fracciones VII Bis, X Ter, XIV Bis, y XLV Bis, y XLVII Bis, 104 Bis, 104 Ter, 104 Quáter, 159 Bis, y 174 párrafo segundo; y deroga del artículo 107 el ahora párrafo último de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, en relación a la entrega de contenedores para el acarreo o traslado de mercancías, imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables.
Con estas modificaciones se establecen claramente las definiciones de materiales biodegradables, compostables, contenedores, post-consumo y reciclado, que pueden ser usados en el proceso de fabricación de contenedores, por ejemplo bolsas, en razón de una división estructural establecida para una ley.
En cuanto a la regulación del uso de contenedores para el acarreo o traslado de mercancía que proporcionan los establecimientos comerciales o mercantiles a sus clientes, se precisa que no implica la prohibición de proporcionarlas, ya que de esa forma el afectado es el usuario; sino al contrario, es posible que se otorguen, pero imponiendo la condición de que sean biodegradables o compostables al menos en un 80 por ciento. Dichos contenedores deben llevar impreso el número de registro otorgado por la SEGAM, así como el desglose de composición del mismo.
Los productores o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados presentarán ante la SEGAM para su registro y previa comercialización la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación en los términos de la ley; y la SEGAM deberá publicar mensualmente un padrón de productores o distribuidores de contenedores y popotes.
Se establecen también sanciones coherentes con el tipo de infracción, las cuales se establecen en un orden progresivo iniciando con decomiso, apercibimiento por escrito, y multa de acuerdo a criterios específicos en relación al establecimiento mercantil en cada caso. Se indica en el artículo transitorio segundo de este decreto, que en este último punto relacionado con las multas, para este año 2020 no se aplicarán dichas sanciones.
Además, con el fin de prevenir las conductas de extorsión por parte de individuos que se ostentaban como representantes de las autoridades ejecutoras, pretendiendo verificar el cumplimiento de la ley, se establecen sanciones que van de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la Unidad de Medida y Actualización.
También, fue aprobada por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, la reforma los artículos, 69 en sus fracciones, IV, y XVI, 77 en su fracción XXI, 90, 91, 92, 94 en sus fracciones, I, II, y III, y 95; y adiciona, a y los artículos, 69 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII, 89 BIS, 89 TER, 89 QUÁTER, 89 QUINQUE, 89 SEXTIES, y 94 cinco fracciones, éstas como IV a VIII, por lo que actual IV pasa a ser fracción IX, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, para dotar a la Auditoría Superior del Estado de su propio órgano interno de control, y la Unidad de Evaluación y Control, su actuación se circunscribe al ámbito de las responsabilidades que tiene asignadas la Comisión de Vigilancia, pues al final su función sustantiva es asesorar y auxiliar a la Comisión de Vigilancia en el cumplimiento de sus funciones.
Como medida para prevenir la presentación de casos de conflictos de intereses, se establece como uno de los requisitos para desempeñar el cargo de titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, no haber pertenecido a la Auditoria Superior del Estado, en el año inmediato anterior al día de su designación, y se incorpora como atribución de la Comisión de Vigilancia, la de solicitar a la Auditoría Superior del Estado, la práctica de auditorías e investigaciones a obras, programas y acciones de los entes auditables, en virtud de la existencia de denuncias ciudadanas, para los efectos de lo establecido por el artículo 97 de la Ley.
Además, se agrega como atribución del titular de la Auditoría Superior del Estado, expedir los lineamientos, manuales y protocolos para la presentación de denuncias por las irregularidades detectadas con motivo del proceso de fiscalización de las cuentas públicas.
Otros dictámenes
También se aprobó por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma al artículo 20 en su párrafo cuarto, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, que tiene como fin que la Secretaría de Seguridad Pública del Estado implemente un registro que contenga la base de datos de todos los permisos provisionales para circular sin placas y tarjeta de circulación, en el que se incorporen los datos de identificación de los vehículos; y que previo convenio con la autoridad municipal, autorice que sean éstas quienes emitan y entreguen dichos permisos, debiendo en todo caso obligarse a hacerlo en los formatos únicos que para tal efecto emita la Secretaría.
Se aprobó por unanimidad de 19 votos a favor, la reforma al artículo 55, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los fondos de apoyo para casos emergentes, en los que participan las autoridades y los elementos de seguridad pública, estatales y municipales, por sí o de manera coordinada puedan servir para apoyo en caso de fallecimiento de algún elemento de los cuerpos de seguridad.
Fue aprobada por mayoría de 16 votos a favor y una abstención, la reforma al artículo 60 en su párrafo segundo; y adición al artículo 61 el párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria del Artículo 9° de la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena, a fin de precisar denominaciones de las instituciones
encargadas de la atención a este sector, es decir, el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
Se aprobó con 19 votos a favor y una abstención, la adición al artículo 4° el párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para fomentar el uso adecuado de los recursos públicos, promoviendo el ahorro en consumibles e insumos; impulsando además el uso de cero papel; y con ello, fortalecer la digitalización de trámites y el gobierno digital.
Se aprobó por unanimidad de 19 votos a favor, la reforma al el artículo 77 en su fracción III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para que se incluya como requisito para ser designado como secretario del Ayuntamiento, además de contar con título y cédula profesional de nivel licenciatura, tener la antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión. Respecto a las demarcaciones con población de más de cien mil habitantes, será necesario que el título y cédula profesional sean de licenciatura en derecho, o abogado.
Fue aprobada por unanimidad de 21 votos a favor, la reforma al artículo 323 en su fracción VIII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para puntualizar la remisión de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí y el numeral correcto, en el caso de ejercicio ilícito de funciones, se reforma el artículo 323 en su fracción VIII, del Código Penal del Estado, y así otorgar dispositivos correctos a las autoridades, tanto persecutoras del delito, como juzgadoras del mismo, y con ello hacer más precisas sus actividades.
Fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor y dos en contra, la modificación al artículo 43 en su párrafo segundo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer que el cobro de la reparación del daño se hará de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal; la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y en su caso, el Código de Procedimientos Penales del Estado; y demás disposiciones legales aplicables.
Fue aprobado por unanimidad de 22 votos, el artículo 77 en su fracción II, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis
Potosí, para eliminar el requisito de contar con 33 años cumplidos al día de su nombramiento y establecer como requisito únicamente el ser mayor de edad.
Fue aprobado por unanimidad de 21 votos a favor, dictamen que deroga del artículo 52 la fracción IV, de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de ser mayor de 30 años para desempeñarse como titular de la Defensa de las Personas Adultas Mayores.
Fue aprobado por mayoría de 19 votos a favor y uno en contra, el dictamen que deroga de los artículos, 58 la fracción III, 60 la fracción III, y 62 la fracción III, de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, que establecían edad mínima para ocupar los cargos en Secretaría Ejecutiva y Visitadurías Generales.
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, reformar el artículo 20 en su fracción III; y derogar del mismo artículo 20 la fracción II, de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, para eliminar como requisito para ser Coordinadora del Centro, el contar con edad mínima de 25 años al día de su nombramiento; y establecer que debe contar con título y cédula profesional legalmente expedidos por institución competente con antigüedad al menos de tres años al día de su designación.
Fue aprobado por unanimidad de 20 votos a favor, el artículo 38 en su párrafo último, de la Ley de Transporte Público del Estado de San Luis Potosí, para establecer que podrán participar en el procedimiento de concurso para el otorgamiento de concesiones para la modalidad de automóvil de alquiler, las y los viudos y las y los concubinos que, comprueben el vínculo que corresponda con el operador que haya fallecido; comprueben en su momento que esté fue operador en esa modalidad, y siempre y cuando él o la viuda o el o la concubina, no sea o haya sido titular de una concesión.
Fue aprobado por mayoría de 18 votos a favor y uno en contra, el Decreto que reforma los artículos, 13 en su párrafo último, 26 en su párrafo segundo, 31 en el inciso b) sus fracciones, VI, y IX el párrafo tercero, 41 en su fracción II, 85 Ter en su fracción IV, 107 BIS en su
párrafo segundo, y 120 en su párrafo segundo; y deroga del artículo 70 la fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para establecer puntualmente la remisión a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
Fue aprobada por unanimidad de 20 votos a favor, la reforma al artículo 31 el párrafo segundo, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para que con el propósito de emprender acciones urgentes para contrarrestar el problema de animales en situación de calle, se busca integrar a las filas de seguridad en las unidades caninas a nivel estatal y municipal de preferencia a cachorros que se encuentre en los albergues en la entidad.
También se aprobó por mayoría de 17 votos a favor y uno en contra, la autorización al municipio de Rioverde, S.L.P., a donar un predio de su propiedad, en favor del municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado, bajo la inscripción número 2,281 a fojas 85-87 del tomo 2,038 de escrituras públicas, de fecha 2 de marzo de 2011, con una superficie de 3,500.00 m2.
Se autorizó por mayoría de 16 votos a favor y uno en contra, al Ejecutivo del Estado, a través de la dirección de control patrimonial de la Oficialía Mayor de gobierno estatal, desincorporar y dar de baja del inventario general, mediante donación gratuita, 9866 bienes, mobiliario y equipo.
Finalmente, se aprobó por unanimidad de 17 votos a favor, el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2020, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal y 12, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, que indica que la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública
aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.
Diputación Permanente
En Sesión de la Diputación Permanente, se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, la iniciativa presentada por el diputado Edgardo Hernández Contreras para reformar el artículo 60, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Y reformar el artículo 161 en sus párrafos, primero, y séptimo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
A la Comisión de Justicia, se turnó la iniciativa del diputado Edson Quintanar Sánchez para reformar el artículo 173 en sus fracciones, II, y III; y ADICIONAR a los artículos, 173 la fracción IV, y 177 el párrafo segundo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Los C. Jorge Andrés López Espinosa, Ma. Guadalupe Mendiola Acosta, Graciela Martínez Morales, Juan Refugio Granados Naranjo, Luis González Lozano, Martín Beltrán Saucedo, Jorge Arturo Valle Haro, Karla Beneranda Martínez Contreras, Paloma Blanco López, y Giselle Meza Martell, presentaron iniciativa de reforma a los artículos, 88 BIS, y 88 TER, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, la cual se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Derechos Humanos, Igualdad y Género.
A la Comisión de Puntos Constitucionales se turnó la iniciativa del Lic. José Mario de la Garza Marroquín para reformar el artículo 8° en su fracción VI, de la Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí.
La diputada María Isabel González Tovar presentó iniciativa para reformar el artículo 99 en su fracción VII; y adicionar al mismo artículo 99 dos fracciones, éstas como VIII, y IX, por lo que actual VIII pasa a ser fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación.
Las diputadas y diputados Paola Alejandra Arreola Nieto, Sonia Mendoza Díaz, Héctor Mauricio Ramírez Konishi, Edson de Jesús Quintanar Sánchez, Cándido Ochoa Rojas, y Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, presentaron iniciativa para reformar los artículos, 92 en sus párrafos, segundo, tercero, y cuarto, 93 en sus fracciones, I, VI, VIII, y IX, 101 en su fracción III, 110 en su fracción III, y 112 en sus párrafos, primero, y segundo; y adicionar al artículo 98 seis párrafos, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Además, se emitió Declaratoria caducidad a las iniciativas turnos números: 1777; 2816; 2978; 3919; 4030; 4194; y 4402 de la LXI Legislatura; y Declaratoria de caducidad del Punto de Acuerdo turno número 4218 de la Sexagésima Primera Legislatura.
El diputado Martín Juárez Córdova, presidente de la Directiva, hizo entrega a la Secretaría de la Diputación Permanente, diputada Martha Barajas, el Inventario de memorias, oficios, comunicaciones y demás documentos recibidos durante el receso.
En la sesión solemne de apertura estuvieron presentes, el Secretario de Finanzas, Daniel Pedroza Gaitán en representación del Poder Ejecutivo; y del Magistrado Juan José Méndez Gatica, en representación del Poder Judicial y en la sesión solemne de clausura estuvieron presentes el secretario general de Gobierno del Estado, Alejandro Leal Tovías en representación del Poder Ejecutivo y, Olga Regina García López presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne de Apertura del Segundo Periodo Ordinario, del Segundo Año de Ejercicio Legal, el sábado uno de febrero de 2020, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”.