Iniciativa para precisar denominación de diputado independiente
El diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo con la finalidad de precisar la denominación de “Diputado independiente”, la cual es muy clara en la legislación electoral, por la de “Diputado sin partido”.
Señaló que ésta es la forma correcta de nombrar a aquellos legisladores que proceden a la separación del grupo parlamentario con el que llegan al Congreso, para así evitar la confusión de términos y dar un mejor alcance a los supuestos orgánicos que prevé la norma interior del parlamento.
La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí es el máximo ordenamiento jurídico para la estipulación de los lineamientos que marcarán el trabajo en conjunto del Congreso del Estado, así como de toda aquella instancia, órgano y personal que lo conforma.
El diputado independiente es, de acuerdo al Sistema de Investigación Legislativa, aquel que resultó ganador de una contienda electoral ante su registro en el Instituto Nacional Electoral como candidato Independiente. Lo que significa que está desvinculado a cualquier partido político.
El diputado sin partido es aquel que en cualquier momento de la legislatura decide separarse del partido político al que pertenece, teniendo como resultado que su voto no sea representado por el grupo parlamentario.
El legislador Rubén Guajardo explicó que “cuando un diputado se desvincula del grupo parlamentario con el que inicia el ejercicio de sus funciones como congresista, automáticamente se le retira el nombre del partido al que representa”.
Esto tiene repercusiones directamente en el valor del voto ponderado del coordinador de la agrupación a la que pertenecía, pues en la Junta de Coordinación Política, el voto que representa el diputado ahora sin partido será disminuido.
A pesar de que esta consecuencia ya se encuentra establecida en las Leyes Orgánicas del Poder Legislativo a nivel federal y estatal, continúa siendo tema de debate debido a la confusión que se presenta tanto para los mismos miembros parlamentarios, como para medios de comunicación y la ciudadanía en general.
La realidad es que, aunque pueda ser discutible el uso de un término u otro, la diferencia inequívoca entre ambos conceptos radica en el proceso para llegar al Poder Legislativo de cada uno, como se mencionó anteriormente.
Añadió el diputado Guajardo Barrera que “la presente iniciativa pretende definir la conceptualización de los dos casos expuestos, dar claridad a la Ley que rige el quehacer del Congreso del Estado y enmendar los casos de confusión a los que se ha caído”.