Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 00:53,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Paridad de género en integración de comisionados de CEGAIP

El diputado Mario Lárraga Delgado presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,  con el objetivo de incorporar la paridad de género en la elección de las personas como comisionados numerarios y supernumerarios y las  que integren el consejo consultivo, así como la designación de quienes ostenten las funciones directivas en la estructura de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí.

 

En su exposición de motivos, el diputado manifiesta que estás modificaciones se impulsan en concordancia con las reformas Constitucionales federales en materia de paridad de género.

 

Indica que para trabajar en dicho empoderamiento se considera necesario estipular con precisión cómo acceder a espacios de representación política y administrativa en condiciones de paridad de género, que es lo que busca la presente iniciativa al definir la elección y designación de los principales cargos públicos y administrativos dentro del organismo autónomo denominado Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis.

 

La propuesta contempla la afición del artículo 27 Bis, para establecer que:

 

En la integración de la CEGAIP, en materia de paridad de género, deberá observarse el siguiente procedimiento:

I. La elección de los Comisionados Numerarios deberá ser con paridad de género, debiendo garantizarse la representación de ambos géneros en el Pleno, en todo  momento.

 

II. La elección de los Comisionados Supernumerarios deberá ser en el mismo número de género que los Comisionados Numerarios para suplir las ausencias de éstos con el mismo género.

 

III. La elección de los y las integrantes del Consejo deberá ser de dos personas del mismo género que el de la mayoría de los Comisionados Numerarios y tres personas del género contrario.

 

IV. La designación de los cargos directivos de su estructura orgánica deberá ser con paridad de género, incluyendo a la persona que sea designada como titular de la

Secretaría Técnica del Pleno.

 

V. La elección de la persona titular de la contraloría interna será del género minoritario resultante de la designación de los cargos enlistados en el presente artículo.

 

VI. Las remuneraciones y prerrogativas derivadas del desempeño de los cargos señalados en este artículo deberán ser igualitarias en razón al principio de a igual cargo igual retribución, y no podrá hacerse distinción por condición de género.

 

Las personas aspirantes a ocupar los cargos de la Comisión señalados en el presente artículo,  deberán reunir y cumplir los requisitos que señala esta ley, y en los casos que corresponda, los que establezcan las convocatorias emitidas por la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Congreso del Estado y la Comisión Especial en el caso del Contralor Interno.

 

La agenda a favor de la paridad aún tiene pendientes, por lo que para cerrar las brechas de género se requiere convertir en realidad, en justicia y equidad el tema de la paridad de género. Y esto es alcanzable a través de la implementación de medidas normativas que se incrusten en la legislación y en la práctica cotidiana de la vida social como ejes fundamentales para la renovación del régimen político y su robustecimiento.

 

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información para su análisis.