Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:22,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Propuesta para evitar falta de agua en escuelas públicas

El diputado Oscar Carlos Vera Fábregat presentó una iniciativa para reformar el artículo 180 de la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer que queda prohibido al prestador de los servicios suspender o limitar el servicio público de drenaje, agua potable o alcantarillado, de manera temporal o definitiva, por falta de pago en las escuelas públicas de educación básica obligatoria.

 

Debido a que el derecho al agua es un derecho vital ya que el agua desempeña un papel primordial en la vida cotidiana y en el entorno de todas las personas, máxime que, cuando por razones de recibir la educación pública que imparte el Estado, se encuentran la mitad del día dentro de los centros de enseñanza, lo que significa que debe haber suficiente agua disponible para un número mayúsculos de niños y niñas.

 

Aunado a lo antes dicho, debe ser asequible, lo que significa que el derecho al servicio del agua debe darse a través  de instalaciones adecuadas, y el acceso al vital líquido debe ser estable y fiable, es decir, el agua limpia debe estar disponible y ser accesible en cualquier circunstancia, lo que no ocurre si la norma vigente continua estableciendo que por razones de falta de pago el prestador de un servicio público puede limitar el servicio en las instituciones educativas públicas básicas del Estado, según se señala en la iniciativa presentada.

 

Se agrega que el 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

 

La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia  de tecnología  para ayudar a los países, en particular  a los países en vías de desarrollo,  a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

 

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General nº 15 sobre el derecho al agua.

 

De conformidad con el párrafo cuarto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso  a los servicios  de salud y establecerá  la concurrencia  de la Federación  y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

La Constitución de la Organización Mundial de la Salud, establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano.

 

Debido a que es obligación de las autoridades desplegar las políticas públicas necesarias para la consecución de estos fines; considerar lo contrario implicaría que por razones económicas y mezquinas, se condicione el sano desarrollo de los menores que cursan la educación pública básica, sostiene la iniciativa, la cual se turnó a las comisiones del Agua; y Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para su análisis correspondiente.