Miércoles 30 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 05:12,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Transparencia en auditoría de entes obligados

Con la finalidad de transparentar las observaciones derivadas de las auditorías realizadas a los distintos organismos y niveles de gobierno, mediante su publicación completa como parte del informe semestral de seguimiento a observaciones, el diputado José Antonio Zapata Meráz presentó una iniciativa de reforma y adición a los artículos 37 y 69 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.

 

Además, se establece la facultad de la Comisión de Vigilancia, para realizar las acciones conducentes para la publicación de las observaciones de las auditorias de los entes, en la página institucional de internet del Congreso del Estado.

 

En su exposición de motivos, el diputado Zapata Meráz explica que durante las Auditorías llevadas a cabo por personal autorizado de (o por) la Auditoría Superior del Estado, al ejercicio de los recursos públicos por parte de los diferentes organismos, instituciones y niveles de gobierno, se producen observaciones; y de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, éstas se refieren al ejercicio de los recursos públicos de la Cuenta Pública en revisión.

 

Ahora bien, en el artículo 37 de la citada Ley de Fiscalización, se contempla que en los Informes Semestrales de la Auditoria Superior del Estado, deben darse a conocer el número de pliegos de observaciones emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron.

 

El citado informe tiene como materia la solventación de observaciones a las entidades fiscalizadas, y debe contener los montos efectivamente resarcidos al patrimonio de los entes públicos, derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y, en un apartado especial; la atención a las recomendaciones, el estado que guarden las denuncias penales presentadas, los procedimientos de responsabilidad administrativa y el seguimiento específico de las promociones de los informes de presunta responsabilidad administrativa. En cuanto a su temporalidad, se debe de presentar a más tardar el primer día hábil de los meses de mayo y noviembre de cada año

 

Por ello, indica, “se propone reformar el párrafo referido, con el fin de aumentar la claridad de la Ley, transparentar las observaciones realizadas y garantizar la plena accesibilidad a esta información pública de capital importancia”.

 

Explica el legislador, que en ese mismo sentido, y con el fin de fortalecer tal principio, se propone también que la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado tenga entre sus atribuciones, procurar las acciones necesarias para que en la página institucional de internet del Poder Legislativo del Estado se publiquen las observaciones generadas en las Auditorías y de esta forma se les dote de una mayor accesibilidad y difusión.

 

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Vigilancia.