Sesión Ordinaria Rioverde: Se aprueba reforma a Ley de Aguas SLP
En sesión ordinaria del pleno del Congreso del Estado, realizada en el municipio de Rioverde, se aprobó por unanimidad reformar la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí con el objetivo de prohibir al prestador de los servicios suspender o limitar el servicio público de drenaje, agua potable o alcantarillado, de manera temporal o definitiva, por falta de pago en las escuelas públicas de educación básica obligatoria.
Además, para establecer que conforme al párrafo que antecede, el prestador de dichos servicios deberá tomar las previsiones necesarias para que el suministro de agua potable satisfaga, cuando menos, el consumo mínimo indispensable, y que la misma sea salubre, aceptable, accesible y asequible, para satisfacer las necesidades de los menores.
También para señalar que el agua potable debe ser salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; y que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, y se distribuye, principalmente, a través de los servicios de agua potable y saneamiento.
En la exposición del dictamen aprobado se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico, como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Por ende, necesitamos que el interés superior de la niñez, consagrado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales de los que México es parte, constituya, el criterio rector para la elaboración de normas y para la aplicación de éstas, en todos los órdenes relativos a la vida de las niñas y los niños
Por lo tanto, este ajuste normativo garantiza el derecho pleno al agua a las niñas, niños y adolescentes, para su consumo e higiene, al prohibir la suspensión o limitación del servicio público de drenaje, agua potable o alcantarillado, de manera temporal o definitiva en las escuelas de educación pública básica.
Adicionalmente, se define en términos de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el concepto de agua potable, entendiéndose por ésta, la que sea salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana; y que reúne los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, sostiene el dictamen aprobado.
Después de este asunto, se aprobó por unanimidad declarar la “Charrería” como patrimonio cultural intangible en el Estado de San Luis Potosí.
Con ello, se declara de interés público la salvaguarda de la Charrería, en tanto constituye en patrimonio cultural intangible del Estado de San Luis Potosí. El titular del Poder Ejecutivo del Estado designará un comisionado responsable de supervisar la aplicación de las medidas necesarias para garantizar la viabilidad del patrimonio cultural de la charrería, entre las que se observarán la preservación, protección, promoción y revitalización de este patrimonio en sus diversos aspectos.
Además se establece que compete a la Secretaría de Cultura del Estado de San Luis Potosí: I. Realzar la función del patrimonio cultural intangible de la charrería en la sociedad potosina; II. Integrar la salvaguarda de la charrería en programas de planeación; III. Adoptar medidas de orden técnico, administrativo y financiero adecuadas, para favorecer la creación y el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural intangible de la charrería.IV. Difundir este patrimonio cultural en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión, y V. Garantizar el acceso al patrimonio cultural intangible referido, respetando al mismo tiempo los usos y costumbres por los que se rige el acceso a determinados aspectos a dicho patrimonio. Así como que compete a la Secretaría de Turismo del Estado de San Luis Potosí, promover: I. Las artes relacionadas con la charrería en la Entidad, y II. Las diferentes zonas del Estado donde se practica la charrería.
En la exposición de motivos del dictamen aprobado se señala que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por sus siglas en inglés UNESCO, define el patrimonio cultural e inmaterial como “El conjunto de creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un grupo o por individuos que reconocidamente responden a expectativas de una comunidad en la medida que reflejan su identidad cultural y social”.
Dicho patrimonio cultural inmaterial, transmitido de generación en generación, es constantemente retomado y adecuado por las comunidades y grupos, en respuesta a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, lo que les proporciona un sentido de identidad, promoviendo de este modo el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana.
La importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la expresión cultural en sí misma, sino más bien en el valor de los conocimientos competencias que transmite. El valor social y económico de esa transmisión del conocimiento es pertinente para los grupos minoritarios y los grupos sociales predominantes que viven dentro de un mismo Estado, y es importante tanto para los Estados en desarrollo como para los desarrollados.
Desde el 22 de octubre de 2011 está vigente la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el estado de San Luis Potosí, la cual expone como interés principal, la dinámica cultural en la sociedad potosina, con el afán de generar una sensibilización respecto a los variados elementos que conforman nuestras diversas identidades culturales; lo que justifica la imperiosa tarea de que los órdenes de gobierno y la colectividad actúen efectivamente, para preservar y promover las singulares formas de expresión que caracterizan la herencia cultural que poseemos.
Ahora bien la charrería, es el conjunto de las artes y las suertes que ejecutan los charros con el caballo, el lazo y el ganado. Es la representación simbólica de lo mexicano; la “tradición ecuestre mexicana”.
Según la Asociación Nacional de Charros, la charrería es “la práctica de la equitación a la usanza nacional y de las diversas formas de jaripeo”.En el año 1931, el entonces Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio, declaró el 14 de septiembre "Día del Charro", para que los charros tuvieran su festejo previo a la celebración del grito de Dolores y de la Independencia.
Sin embargo, su origen, destaca la Federación Mexicana de Charrería, data de pocos años después de la “Conquista”. Los hombres de los pueblos nativos fueron entrenados para montar a caballo, y que pudieran así ayudar a cuidar y pastorear el ganado de las haciendas.
Es así como hace más de 80 años desde que se estableciera la Federación, con el propósito de apoyar la Charrería se reglamentó dicha actividad, y se logró su consolidación como deporte nacional, ya que a partir de 1933 es considerado como “Deporte Nacional”.
La práctica de este deporte llena de abolengo e historia, se materializa en la charreada, la cual se realiza en “lienzos charros”, que son instalaciones especialmente diseñadas para su práctica, junto con un caballo y un jinete denominado “Charro”.
La charreada es entonces la competencia en la que de manera individual o por equipos (y en distintas categorías), se realizan 10 suertes o faenas charras; pueden competir dos o tres equipos y también un equipo o dos de escaramuza charra, según las características con las que sea convocada la charreada, entre otras consideraciones.Se aprobó por mayoría, con 23 votos a favor y 4 en contra, reformar la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la finalidad de incluir la perspectiva de género en la planeación democrática de las políticas públicas, debido a que a nivel federal ya se están dando los pasos sustantivos para lograr ese objetivo y es de transcendencia para esta Soberanía establecer alcance similar en la Ley de Planeación de la entidad.
En el dictamen aprobado se señala que la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí tiene como propósito definir claramente la forma en que deben desarrollarse los esquemas de planeación democrática tanto en el gobierno estatal, así como en los municipales, al inicio de sus respectivas gestiones.
La Ley en cita estipula en su artículo 1° que su objeto consiste en: “constituir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, así como determinar las bases y principios de la planeación en las administraciones públicas estatal y municipales; además, las normas de integración, coordinación y participación de autoridades, órganos y sectores sociales y privados que forman al sistema”.
En ese tenor, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “la perspectiva de género supone tomar en cuenta las diferencias entre los sexos en la generación del desarrollo y analizar, en cada sociedad y en cada circunstancia, las causas y los mecanismos institucionales y culturales que estructuran la desigualdad entre mujeres y hombres”. Para lo cual es indispensable impulsar el empleo de enfoques estratégicos y precisos para caracterizar el diagnóstico en esta materia, y como consecuencia de lo anterior, la debida planeación de procesos institucionales medibles y evaluables para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.
El actual Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, es el primer documento rector que incorpora una perspectiva de género como principio fundamental. El cual tiene como objetivo “Fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones, con el objeto de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y la discriminación, mismos que repercuten negativamente en el éxito de las políticas públicas”.
Fue aprobado por mayoría, con 25 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que las niñas, los niños y las personas adolescentes podrán denunciar y presentar quejas ante la comisión, sobre presuntas violaciones a los derechos humanos, sin necesidad de la intervención de un representante legal.
Además, que en todos los casos la comisión dará intervención a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, la Mujer, la Familia y Adulto Mayor del Estado de San Luis Potosí, para los efectos de que actúe en el ámbito de su competencia.
Lo anterior en estricta observancia de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención de los Derechos del Niño; Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, como medida legislativa para salvaguardar el interés superior de la niñez.
Quedó pendiente para la próxima sesión ordinaria del Congreso del Estado someter a votación del pleno cuatro dictámenes y la presentación de cuatro puntos de acuerdo.
En la sesión ordinaria de este día también se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; demás Poderes del Estado; Poder Federal; Iniciativas y Puntos de Acuerdo.
Se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a partir de las 11 horas del jueves 28 de abril del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Congreso del Estado de Jardín Hidalgo número 19.