Se presenta iniciativa de Ley de Participación Ciudadana
En sesión ordinaria del pleno de la LXI Legislatura, se presentó una iniciativa que tiene por objeto reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí para consagrar a la participación ciudadana como un derecho constitucional además de expedir la Ley de Participación Ciudadana del Estado.
Esta iniciativa propone en primer término la reforma a nuestra Constitución a fin de que sean modificados sus artículos 38 y 39, con el objetivo de que se reconozca a la participación ciudadana como un derecho humano en nuestro estado, y en el segundo de los ordenamientos, se establezcan y reconozcan los mecanismos de participación ciudadana.
Se señala que a partir de la reforma a la Constitución del Estado, es que se propone la creación de una nueva Ley, la que será reglamentaria de las disposiciones constitucionales, y que establece en su título primero las disposiciones generales, en la que se aborda el objeto de la ley, los principios rectores de la participación ciudadana y la cultura de la participación ciudadana.
En su título segundo, se contienen los mecanismos de participación ciudadana que son reconocidos por la Constitución a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional propuesta, para establecer a la consulta ciudadana vecinal, a cargo de los Ayuntamientos para consultar a los vecinos para resolver respecto de las solicitudes de uso de suelo para funcionamiento de giros de gasolineras, gaseras, bares, restaurantes-bar, casinos, centros nocturnos y salones y jardines para fiestas.
El presupuesto participativo, a cargo del Ejecutivo del Estado, para consultar por regiones, respecto de obras programadas para el ejercicio siguiente a fin de que la población de esas regiones, priorice con su voto, la obra u obras de mayor importancia para ellos. Se propone que por lo menos el 15 % del presupuesto para inversión productiva, sea consultado, será decisión del Ejecutivo, sí el porcentaje es aumentado.
La Revocación de Mandato, a fin de que a propuesta de los ciudadanos, el Gobernador del Estado, los Diputados y los Presidentes Municipales, puedan ser sujetos a un proceso de democracia directa que pueda tener como consecuencia, la revocación y destitución de su cargo. Para evitar que este mecanismo pueda convertirse en un instrumento injustificado, se propone porcentajes que en forma general corresponden a los que en su momento los llevaron a resultar ganadores de una elección o bien ser designados bajo el principio de representación proporcional.
En el caso del Referéndum y el Plebiscito, los que actualmente ya se encuentran consagrados en la Constitución y en la Ley especial que los regula, se proponen modificaciones en los porcentajes para su ejecución, estableciendo además la diferencia necesaria entre el referéndum constitucional y el que corresponderá a las normas generales emitidas por el Congreso o por los Ayuntamientos.
La iniciativa ciudadana que también ya es una forma de participación de nuestro estado, lo que en ese tema lo pone a la vanguardia, se establece la obligación de que sean resueltas en todos los casos en un plazo máximo de seis meses, dando al dictamen que recaiga, máxima publicidad.
La Asamblea Ciudadana Vecinal, instrumento distinto a las denominadas juntas de mejoras, o consejos de desarrollo social municipal, otorga a los habitantes y vecinos de un área específica, la posibilidad de exponer ante la autoridad municipal, los problemas con los que se enfrentan y en su caso, proponer soluciones y colaboración para su ejecución.
En su título tercero se establecen prohibiciones a los partidos políticos para intervenir en cualquier forma en la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana. Asimismo las sanciones a los funcionarios y servidores públicos que con sus acciones u omisiones atenten contra de esta forma de ejercicio de derechos humanos.
Esta iniciativa es resultado de recoger la inquietud y la demanda de ciudadanos en lo individual, de otros que en forma organizada trabajan todos los días en temas de evaluación de políticas públicas y de transparencia y rendición de cuentas, de instituciones de investigación y educativas que abordan estos temas en su quehacer cotidiano, de los integrantes del Consej o Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que por primera vez direccionan sus trabajos a la parte relativa a la participación ciudadana que debe expresarse en forma distinta a la de los comicios electorales.
Esta iniciativa, que es complementaria de disposiciones de reciente creación, como lo es la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información, se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; Especial de Participación Ciudadana y Desarrollo Social para su análisis correspondiente.
INICIATIVA PARA PROTEGER INTEGRIDAD DE LAS MUJERES
También se presentó otra iniciativa con el objetivo principal de proteger principalmente la integridad de las mujeres que se exponen a hechos de violencia sexual en las horas pico del transporte colectivo, debido a que en la zona metropolitana de San Luis Potosí todos los días se mueven en el autobús urbano más de 300 mil personas, de la cuales aproximadamente la mitad son del sexo femenino.
La violencia sexual en contra de las mujeres sucede precisamente durante las horas pico, en donde el pretexto de la aglomeración de gente es una cobarde justificación para tocamientos y abusos.
En ese sentido la iniciativa plantea la obligación a los concesionarios y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado a que se opere dentro de la modalidad de transporte colectivo en sus tres “submodalidades”, con vehículos destinados para mujeres, en los que puedan también acceder los menores de catorce años que viajen con alguna mujer y personas de la tercera edad sin distingo de sexo.
La iniciativa pretende reformar la Ley de Transporte a fin de que en la modalidad de colectivo, operen vehículos exclusivos para mujeres. Para ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinaría, previo estudio, las horas en las que en cada una de las rutas debería ofrecerse el servicio exclusivo para mujeres, respetando las frecuencias de paso que se usan en cada ruta. La obligación se establecería para las horas pico, sin embargo, el servicio puede ser prestado en las horas valle de manera accesoria.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que de acuerdo con datos de organismos gubernamentales, las mujeres son víctimas de violencia sexual en diferentes espacios en los que llevan a cabo sus actividades, siendo uno de esos espacios el momento en que deben de trasladarse hacia sus centros de trabajo, a la escuela, o sus hogares y lo hacen en medios de transporte público masivo, como son el metro o el autobús.
Conforme a una encuesta realizada por encargo del Sistema de Transporte Eléctrivo Urbano y el Instituto Jalisciense de las Mujeres, aplicada a más de cuatro mil mujeres, los resultados son “delicados” y muestran que las féminas demandan “a gritos” protección en sus viajes diarios en transporte público.
La encuesta denominada “La violencia sexual hacia las mujeres en el Sistema de Transporte Público de la Zona Metropolitana de Guadalajara”, realizada como parte de los trabajos encaminados a que operen camiones exclusivos o mixtos, con áreas específicas para damas, revela que entre los principales maltratos físicos o psíquicos de carácter sexual que sufren las damas, están los siguientes: en referencia al último año, 52.21% manifestó que le miraron morbosamente el cuerpo; a 44.31% se le recargaron con el cuerpo con intenciones de carácter sexual, mientras que a 49.87% más le dijeron piropos obscenos u ofensivos, de carácter sexual.
Además, de las mujeres encuestadas 30.4% señaló que le dijeron palabras ofensivas o despectivas respecto de ella u otras féminas; a 27.56% le hicieron sentir miedo de sufrir un ataque o abuso sexual, en tanto que a 22.57% la tocaron o manosearon con intenciones de carácter sexual, y a 10.30% le mostraron los genitales.
Asimismo, 9.0% de las damas dijeron que les han tomado fotos a su cuerpo sin haberlo consentido. Y la situación se agrava, pues a 13.27% de ellas las persiguieron con la intención de un ataque sexualmente. El 1.58% de las encuestadas confesó que la obligaron o forzaron a tener relaciones sexuales.
En la zona metropolitana de San Luis Potosí, todos los días se mueven en el autobús urbano más de trecientas mil personas, de la cuales aproximadamente la mitad son mujeres. En nuestro sistema de transporte como en cualquier otra parte del mundo, existen las denominadas horas pico y horas valle.
Las primeras son aquellas en las que la demanda encuentra su máxima expresión y en consecuencia, las unidades de transporte van prácticamente llenas, ello a pesar que nuestra ley de transporte permite como pasajeros adicionales a los sentados, un número máximo de diez personas. En contraste en las llamadas horas valle, las unidades circulan con capacidad de asientos vacíos.
Por ello, con esta reforma a la ley mencionada se establecería que en todas las rutas deberán operar durante las horas pico de servicio, vehículos de uso exclusivo para mujeres y menores de catorce años de edad que viajen con alguna mujer, así como para personas de la tercera edad; en número suficiente, para atender la demanda de acuerdo con los estándares de ocupación a que se refiere el artículo 21 de este ordenamiento.
Será responsabilidad y obligación de la Secretaría determinar en cada ruta, las horas pico en las que deberá prestarse el servicio, así como de vigilar que se cumpla con la atención de la demanda correspondiente a esos vehículos. Los vehículos exclusivos para mujeres deberán de ser identificados de manera clara, de acuerdo con lo que al efecto determine la Secretaría.
Esta iniciativa se turnó a las comisiones de Comunicaciones y Transportes; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondientes.
Además se turnó a las comisiones legislativas respectivas diversa correspondencia enviada por Poder Legislativo; ente autónomo; ayuntamientos; Poder Federal; Poderes de otras entidades del país e Iniciativas.
DICTÁMENES
Fue aprobado por unaninimidad reformar la Ley que Establece las Bases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno, y Ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí, así como la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí.
Con la finalidad de que a la Ley que Establece las Bases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno, y Ordenamientos de los Municipios del Estado de San Luis Potosí se adicionen dos capítulos, con el propósito de que en uno de ellos se establezca puntualmente lo relativo a los manuales, tanto de organización, como de procedimientos.
Así, se incorporan tres artículos en los que se atiende lo atingente al contenido de los manuales de organización y el glosario de términos aplicables en esa materia. También se trata lo relativo a los manuales de procedimientos, y el contenido de los mismos.
Con esta modificación se determina la obligación de la autoridad municipal para que los manuales a los que se alude, se elaboren para proporcionar en forma ordenada, la información básica de la organización, funcionamiento, procedimientos existentes del gobierno municipal, como una referencia obligada para lograr el aprovechamiento de los recursos y el desarrollo de las funciones encomendadas.
En consecuencia, será elaborado un instrumento útil de orientación e información respecto de las atribuciones y procedimientos asignados a cada una de las áreas que integran la administración pública municipal.
Además, derivado de lo anterior, se reforma la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, para que en el listado de facultades y obligaciones del secretario, y del oficial mayor, se integre la que se refiere a elaborar los manuales de organización, y de procedimientos, indispensables para la organización y desarrollo de la administración municipal.
Se aprobó por unanimidad reformar el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de terminar con especulaciones y rectificar a través de una postura común entre el Poder Judicial y esta Soberanía, y así se logre llegar a los alcances de justicia que la ciudadanía reclama bajo normas básicas y garantías a lo que son principios que en este caso conforman el debido proceso, sus formalidades dentro de cada acto o resoluciones.
De modo tal que el orden social se acomoda a la igualdad entre las partes que se encuentran en litis en donde la autoridad judicial realizará una adecuada ponderación de los intereses y derechos, garantizando la justicia bajo el debido proceso y sus principios procesales como lo es el de la oficiosidad, princ ipio que debe subsistir dentro de la justicia social.
Es entonces que esta propuesta, basada en reconocer los principios procesales, se refiere a las directrices de estas instituciones, que indistintamente son las máximas o principios; postulados que se contienen dentro de la regulación positiva, que se derivan en la técnica procesal civil, que como a su vez se consignan los principios de bilateralidad de la audiencia, oficiosidad, el de presentación por las partes e investigación judicial; pues éstos dan el orden consecutivo dentro del derecho procesal civil para la igualdad de las partes frente a la actuación judicial, donde las sentencias no crean, sino que declaran derechos a través de otro principio como lo es el de la verdad procesal que deberá evolucionar incluso hacia otro principio que es el de la oralidad; reconociendo esta relación que surge entre principios y proceso, que es lo que da materia a esta propuesta.
Fue aprobado por mayoría, con 18 votos a favor y 5 abstenciones, el dictamen que establece que en riguroso apego a lo decretado en la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en autos del amparo en revisión administrativo número 366/2015, se abroga el Decreto Legislativo número 1020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el tres de junio de dos mi quince.
Además, que en rigurosa observancia a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en autos del amparo en revisión número 366/2015, se abroga el Decreto Legislativo número 0008 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el veintiséis de noviembre de dos mil quince.
Como se ordena en la sentencia que se acata, se dejan insubsistentes todos los actos emitidos por el Congreso del Estado, relativos a la elección de una persona de la terna propuesta por el Poder Ejecutivo del Estado, para sustituir en el cargo de Magistrado Numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, al Licenciado José Armando Martínez Vázquez con base en la propuesta de no ratificación. En consecuencia se abroga el Decreto Legislativo número 732 publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el quince de octubre de dos mil once, en el que se eligió como Magistrada Numeraria del Supremo Tribunal de Justicia a la Licenciada Dora Irma Carrizales Gallegos.
Ello además, en atención al contenido del oficio TPE/057/2016 suscrito por el Gobernador Constitucional del Estado Doctor Juan Manuel Carreras López, mediante el que en estricto cumplimiento a lo ordenado en sentencia que refiere, que declara insubsistente dictamen del cuatro de mayo de dos quince, en el cual se propone la no ratificación del Licenciado José Armando Martínez Vázquez, como magistrado numerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para emitir otro en el cual se subsanen observaciones hechas valer por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Noveno Circuito, y conforme a lo anterior, deja sin efectos oficio de terna de octubre de dos mil once por el cual se propuso a los licenciados, Dora Irma Carrizales Gallegos, José Alfredo Villegas Galván, y Jaime Gómez Solano.
“Notifíquese a los CC. Licenciados, José Armando Martínez Vázquez, Dora Irma Carrizales Gallegos; así como al Gobernador del Estado Doctor Juan Manuel Carreras López; al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y del Consejo de la Judicatura, Magistrado Luis Fernando Gerardo González; y al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado, para los efectos legales que procedan”, sostiene el dictamen aprobado.
Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 1 abstención, reformar la Ley de Ingresos del municipio de Matlapa ejercicio fiscal 2016, debido a que el cobro por la contratación y suministro de agua potable es un concepto que ha de establecerse en ordenamiento que corresponda, particularmente en esta Ley y a efecto de no ser omisos en ello, es que a ésta se adiciona el dispositivo 15 Bis, en el que así se estipula.
Además, para atender lo relativo a la autorización por subdivisión, en virtud de que al realizar la conversión el pago por conceptos a metros cuadrados es más alto en relación al valor de la propiedad, en consecuencia se hace una clasificación por este concepto. Y el numeral 22 se ve reformado en su fracción III para adecuar las cuotas por la licencia de cambio de uso de suelo.
Fue aprobado por mayoría, con 24 votos a favor y 1 abstención, reformar reformar el Decreto Legislativo Nº 964, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 31 de mayo de 2012, que autorizó al ayuntamiento de Matehuala, para celebrar contrato de donación respecto de un predio de su propiedad, a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con destino al Sistema Educativo Estatal Regular, para la construcción y funcionamiento de la Escuela de Artes y Oficios “Profra. Ma. Concepción Aguilar Blanco”.
Para establecer que el predio objeto de la donación a favor del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, con destino al Sistema Educativo Estatal Regular, será única y exclusivamente para la construcción y funcionamiento de un centro educativo, como lo es la Escuela de Artes y Oficios “Profra. Ma. Concepción Aguilar Blanco”. Si la donataria variara el uso y destino del predio, o tramitase total o parcialmente por cualquier medio la posesión o la propiedad a un tercero, ésta se revertirá a favor del ayuntamiento de Matehuala, con las mejoras y condiciones que en su caso, llegue a tener, aún y cuando se pueda argumentar que la finalidad del uso del predio será la misma a la que dio origen a la presente donación.
El beneficiario de la donación tendrá un plazo de seis meses para iniciar la obra; y de dieciocho meses para terminarla; ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto; estableciéndose que en el caso de que la donataria no cumpliera con los plazos estipulados en este artículo, el predio se revertirá a favor del ayuntamiento de Matehuala.
El ayuntamiento de Matehuala tendrá un plazo de seis meses para llevar a cabo el procedimiento de escrituración, informando al Honorable Congreso del Estado; plazo que empezará a correr a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, estableciéndose que en el caso de que no cumpliera con esta condición, se revocará sin más trámite la autorización de donación materia de este Decreto.
Se realizó el cómputo de votos de ayuntamientos y se declaró la aprobación de la reforma al artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí en materia de disciplina financiera de la entidad y municipios.
Se aprobó por mayoría, con 24 votos a favor y 1 abstención, un punto de acuerdo que presentó el diputado Héctor Meraz Rivera para que el Congreso del Estado de San Luis Potosí exhorte respetuosamente al licenciado Gastón Santos Ward, delegado en San Luis Potosí de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y al licenciado Alejandro Cambeses Ballina titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos (SEDARH), para que realicen las gestiones que sean necesarias e implementen un esquema de apoyo para los productores ganaderos que han sido víctimas del delito de abigeato en la entidad durante el siguiente periodo de apertura de ventanilla para recibir apoyos de la SAGARPA, de la SEDARH, o de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), y se les reconozca preferencia para recibir los beneficios de los diversos programas de Fomento Ganadero.
Siendo necesario para acceder a ese plan emergente: cumplir con los requisitos de las reglas de operación, dirigir por escrito su solicitud de inclusión al programa, y presentar documentales en que conste denuncia por haber sido víctimas del delito de abigeato y oficio en que se acredite que producto de la misma, se integró una averiguación previa con la finalidad de que tengan preferencia en la distribución de los apoyos al sector ganadero
Fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada María Graciela Gaitán Díaz para que el Congreso del Estado solicite respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para que a través de la Comisión Estatal del Agua, informe de las acciones o el seguimiento que se han realizado, respecto de la constitución del Consejo Técnico Consultivo del Agua en San Luis Potosí, órgano de consulta especializado para brindar el apoyo necesario dirigido al buen desempeño de la planeación, ejecución y control de la política hidráulica en el Estado.
También se aprobó por unanimidad el dictamen que desechó por improcedente iniciativa que planteaba expedir la Ley de Uniformes Escolares para Nivel Básico del Estado de San Luis Potosí.
En asuntos generales fue aprobado por unanimidad un punto de acuerdo que presentó la diputada Martha Orta Rodríguez para que el Congreso del Estado exhorte a la Procuraduría General de República y al gobierno del Estado de México para que se investiguen los hechos donde fue asaltada y violada una mujer potosina al trasladarse en un autobús de la Ciudad de México a San Luis Potosí.
También se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo presentado por el diputado Oscar Carlos Vera Fábregat sobre el mismo tema, para que la PGR atraiga ese caso, investigue, encuentre a los responsables y aplique la ley.
Se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que presentó el diputado Manuel Barrera Guillén para que el Congreso del Estado exhorte a la Procuraduría General de Justicia del Estado a que investigue el presunto acoso laboral de la que es objeto una ministerio público y, en su caso, proceder en consecuencia.
Agotados los asuntos agendados se citó al pleno del Congreso del Estado a sesión ordinaria programada a las 11 horas del jueves 23 de junio del año en curso en el salón “Ponciano Arriaga Leija” ubicado en la sede del Poder Legislativo de Jardín Hidalgo número 19.