Se incluirá termino de caducidad en procesos civiles
En reunión de la Comisión de Justicia, que preside la diputada Xitlálic Sánchez Servín, se aprobaron modificaciones a diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado, con el objetivo de establecer el concepto de caducidad en los procesos civiles, y la posibilidad de que el juez actúe de oficio para resolverlos.
Con esto, se evitará el abandono de los casos que estén en la instancia judicial, por la inacción de las partes que actúan en un juicio del orden civil, lo cual generaba largos e interminables procedimientos. De esta manera, se podrán llevar a cabo juicios rápidos y dinámicos, lo cual permitirá la depuración de aquellos que no tengan actuación de ambas partes.
Actualmente, los juicios civiles requieren de la promoción de las partes en conflicto para resolverse, ya que existe una imposibilidad jurídica del tribunal para resolver esta situación de forma oficiosa cuando no existan mayores acciones, “lo cual ocasiona que los juicios permanezcan indefinidamente en trámite y sin resolución por causas que no son necesariamente atribuibles a la autoridad judicial, sino a las propias partes, pero que sin duda impiden que los procesos concluyan de forma más acelerada, lo que se convierte en transgresión al principio de certeza y seguridad jurídicas, en perjuicio de las partes”.
Esto también ocasiona un incremento desmesurado de juicios que quedan estancados, convirtiéndose en una carga para los tribunales, ya que no se resuelven durante varios años.
Cabe mencionar que a nivel federal esta figura se considera desde 1943, y que dentro de los objetivos que se pretende alcanzar es lograr el cumplimiento del principio constitucional para que la impartición de justicia sea pronta y expedita.
El proceso por caducidad no aplicará en los casos de: juicios universales de concursos y sucesiones, pero si en los juicios con ellos relacionados que se tramiten acumulada, o independientemente o que surjan o deriven de aquellos; en juicios de alimentos; en juicios donde se diluciden derechos de menores de edad, o incapaces; cuando el procedimiento esté suspendido por causa de fuerza mayor que impida actuar al juez, o tribunal, o a las partes; o cuando sea necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa, por el mismo juez o por otra autoridad, entre otras.
Este dictamen será turnado a la Directiva para que sea considerado en los trabajos del pleno en sesión ordinaria.