Sábado 28 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:50,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Se emite convocatoria para elección de Contralor Interno del CEEPAC

El pleno del Congreso del Estado aprobó y emitió la convocatoria pública para el procedimiento de elección de la persona que ocupará el cargo de contralor interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

 

El periodo y horario de recepción de solicitudes para participar en el proceso de elección será del lunes 3 al viernes 7 de octubre del año 2016, en horario de 9:00 a 15:00 horas, informó el diputado Héctor Mendizábal Pérez.

 

El presidente de la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) del Congreso del Estado indicó que el análisis y estudio de las solicitudes que se presenten, el dictamen legislativo que deba emitirse, y demás etapas y procedimientos que se deriven del presente proceso de elección, correrán a cargo de esta comisión, de conformidad con lo establecido por los artículos, 31 bis y 57 fracción XLVIII de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; 83 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí; 84 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí; y 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

 

Dijo que de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, las personas participantes en este procedimiento de elección, deberán cumplir los requisitos siguientes:

Tener como mínimo, cumplidos treinta años de edad el día de su designación. Tener una residencia efectiva en el Estado de cuando menos dos años.

Ser ciudadano potosino, en pleno ejercicio de sus derechos político- electorales. No estar inhabilitado para desempeñar funciones, empleos, cargos, o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

No ser consejero electoral, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación.

No haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Contar al momento de su designación, con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos. Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.

No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al Consejo, o a algún partido político. No desempeñar, ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Estatal, Municipal o su equivalente, en un partido político y, en todo caso, no estar, o no haber estado afiliado a algún partido político estatal o nacional desde, cuando menos, un año antes al día de su elección designación.

No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de culto alguno, y no desempeñar, ni haber desempeñado ningún cargo de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la elección; no haber sido candidato para algún cargo de elección popular en un periodo de tres años anteriores a su nombramiento, ni ser servidor público de confianza con mando superior en la Federación, Estado o municipio, así como de sus organismos descentralizados y órganos autónomos, con excepción del propio Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Las personas interesadas en participar en el procedimiento de elección, presentarán solicitud por escrito ante la oficialía de partes del H. Congreso del Estado, sito en calle Profesor Pedro Vallejo número 200, Centro Histórico, de esta Ciudad Capital, deberán dirigirla al Presidente de la Directiva del Congreso del Estado y señalarán: nombre, edad, número telefónico, correo electrónico y domicilio para oír y recibir notificaciones.

A las solicitudes se deberán anexar, sin excepción alguna, original o copia certificada, y copia simple de los documentos que a continuación se enlistan: Acta de nacimiento. Credencial de elector vigente. Título y cédula profesional. Constancia de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de Justicia del Estado de San Luis Potosí. Currículum vitae, con documentos comprobatorios. Carta de residencia, expedida por el Ayuntamiento del municipio que corresponda.

Además de: escrito en el que se expresen los motivos de su participación en el proceso de elección. Escrito que contenga declaración bajo protesta de decir verdad, de que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos por el artículo 85 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, y por lo tanto, no se está impedido para ocupar el cargo de Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana al que se aspira.

Una vez concluido el plazo de recepción de solicitudes, el Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, dará a conocer en su portal web www.congresoslp.gob.mx sólo para efectos informativos, los nombres de todas las personas que hayan presentado una solicitud para participar en el proceso de elección, sin que con ello se entienda que han quedado inscritos.

Se entenderán inscritas a participar en el proceso de elección, las personas que por acuerdo de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, hayan cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y en la presente convocatoria. El Congreso del Estado publicará en su portal web, los nombres y curriculum vitae de los participantes inscritos.

El Congreso del Estado, a través de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, llevará a cabo entrevistas públicas en forma individual con cada uno de los participantes inscritos, a quienes les formulará los cuestionamientos que sus integrantes estimen pertinentes.

Desahogada la etapa de entrevistas a que se refiere la Base anterior, el Congreso del Estado por conducto de la Comisión Especial Encargada de Sustanciar el Procedimiento para la Elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, apreciará las constancias que integran el expediente de cada participante y emitirá el dictamen que co ntendrá una lista con un número no menor de tres candidatos, y la presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegirá, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por acuerdo de la Comisión Especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Cabe recorder que la Comisión especial encargada de sustanciar el procedimiento para la elección del Contralor Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana quedó integrada por los diputados: Héctor Mendizábal Pérez, presidente; Oscar Carlos Vera Fábregat, vicepresidente; Esther Angélica Martínez Cárdenas, secretaria; Jesús Cardona Mireles, Sergio Enrique Desfassiux Cabello, José Belmárez Herrera, Gerardo Limón Montelongo y Fernando Chávez Méndez, vocales.