Se atenderán disposiciones de la SCJN en leyes de ingresos.
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira, presidenta de la Comisión Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal de la LXIV Legislatura, indicó que en las revisiones a las leyes de ingresos de los municipios de la entidad para el ejercicio fiscal 2025, se atendieron las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que invalidó disposiciones fiscales de las leyes de ingresos de municipios de San Luis Potosí.
Explicó que se trata de los municipios de Charcas, Tamuín y Armadillo de los Infante, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los conceptos aplicables en multas, violaban los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributarias, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, gratuidad en el derecho de acceso a la información, así como el derecho de reunión.
“De lo que llega de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hay tres municipios que corresponden a la comisión que presido, que es Charcas, Tamuín y Armadillo de los Infante, y ahora que entramos a la revisión de las nuevas leyes de ingresos, evidentemente se está atendiendo la inconstitucionalidad que sugiere la Corte y ya se eliminan estos artículos”.
Explicó que se trataba de los conceptos establecidos en las leyes de ingresos de dichos municipios, para el presente ejercicio 2024: perturbar el orden público y escandalizar; proferir insultos contra la autoridad; alterar el orden público; efectuar bailes en domicilios particulares en forma reiterada, que causen molestia a los vecinos.
Expresarse con palabras obscenas, hacer gestos, señas indecorosas en vía pública o lugares públicos; y a los familiares que tengan la custodia legal o responsabilidad de la persona que padezca de sus facultades mentales y que permitan o toleren que éstas deambulen en la vía pública.
La legisladora Dulcelina Sánchez manifestó que estos conceptos fueron eliminados en los dictámenes de leyes de ingresos para el próximo ejercicio fiscal 2025.