Revisión a fondo de solicitudes de juicio político
La Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, analiza en estos momentos 8 solicitudes de juicio político, con el fin de establecer, si reúnen el sustento jurídico dentro de las causales que establece la Ley de Juicio Político para dictaminar su procedencia o rechazo, pues desafortunadamente en la mayoría de los casos que se han presentado con anterioridad están basados bajo un interés político que debe ser resuelto por otras instancias y no por el Congreso del Estado.
El presidente de la Comisión de Gobernación de la LXII Legislatura, diputado Martín Juárez Córdova, destacó la importancia de analizar a fondo cada una de las solicitudes de juicio político que son presentadas ante el Congreso del Estado, pues independientemente de que se tiene que proteger el manejo de los datos personales, también se tiene que analizar, si existen los elementos que establecen las causales dentro de la legislación en esta materia.
El diputado Martín Juárez, explicó de acuerdo a la legislación, son sujetos de esta Ley los servidores públicos a que se refiere el artículo 126, de la Constitución Política del Estado; El Gobernador del Estado, los diputados, magistrados, y consejeros de la Judicatura; así como los jueces de Primera Instancia; los secretarios de despacho, el Fiscal General del Estado, el Fiscal Especializado en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción, el Fiscal Especializado en Delitos en Materia Electoral, los subsecretarios, directores generales, o sus equivalentes de las dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales, los titulares de los organismos constitucionales autónomos, el Auditor o Auditora Superior del Estado, y los presidentes municipales, regidores y síndicos.
El presidente de la Comisión de Gobernación, también señaló que de acuerdo al artículo 9 de la Ley de Juicio Político, y en base a las causales, “es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos, redunden en perjuicio de los intereses público fundamentales, o de su buen despacho.
Además, destacó que el artículo 10 de la Ley de Juicio Político, establece claramente que se considera que redundan en perjuicio de los intereses públicos, y como parte de las causales, “El ataque a las instituciones democráticas, el ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y popular del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios”.
De igual forma, es procedente cuando existen violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos y sus garantías, el ataque a la libertad del sufragio, la usurpación de atribuciones de funcionarios públicos cuyos cargos sean de orden constitucional; Las omisiones de carácter grave, las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal, así como a las leyes que determinen el manejo de recurso económico y el manejo indebido de fondos y recursos del Estado, municipios o cualquier ente público que ponga en riesgo el funcionamiento de las instituciones.
Por último, señaló que la autoridad competente para aplicar, la Ley de Juicio Político es el Congreso del Estado, cuando existe una resolución condenatoria, donde se pueden establecer sanciones que van desde la destitución, misma que surtirá efectos al momento de su notificación al servidor público y al órgano de gobierno del que forme parte, o la inhabilitación para el ejercicio de empleos o comisiones en el servicio público desde uno hasta veinte años. Tratándose de ex servidores públicos solamente podrá imponerse inhabilitación; entre otros preceptos que contempla esta ley.