Regular intervención de notarios públicos en jornadas electorales
El diputado Rolando Hervert Lara presentó iniciativa de reforma al artículo 378 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, en relación a la intervención de los Notarios Públicos en las jornadas electorales.
Esto con el fin de contribuir con la certeza y seguridad jurídica de tal forma que se eviten circunstancias que en pasados procesos electorales se han dado y que han sido motivos de controversia, indica el legislador.
Señala que la Ley Electoral vigente en nuestra entidad, prevé la intervención de los Notarios Públicos en las jornadas electorales, con el objetivo de que presten auxilio en la función electoral, dando fe de hechos específicos, sin que durante su intervención puedan afectar los principios del derecho al sufragio, como lo es la secrecía del mismo.
Por ello, la reforma plantea que: los notarios públicos y los jueces que deban dar fe de cualquier acto relacionado con la integración de la mesa directiva, la instalación de la casilla y, en general, con el desarrollo de la votación deberán:
a) Identificarse de manera plena ante el presidente de la mesa directiva y el resto de los funcionarios y representantes de candidatos o partidos políticos, lo que deberá hacerse constar en la hoja de incidencias respectiva; haciéndoles de conocimiento, de quien solicitó su presencia, así como la índole de la diligencia a realizar, la que en ningún caso podrá oponerse o interferir con el secreto del voto.
b) Deberán dejar copia del acta levantada al presidente de la mesa, a fin de que se acompañe en el paquete electoral que corresponda.
c) Harán llegar copia certificada a la comisión distrital o el comité municipal que corresponda, dentro de las doce horas siguientes a la correspondiente al cierre de su actuación. En caso de incumplimiento con alguna parte del procedimiento contenido en este artículo, se entenderá su actuación como nula y sin valor legal alguno; ello con independencia, de otras responsabilidades o sanciones que pudieran corresponderles.
El legislador indica que de esta manera, se establece claramente la obligación de hacer constar el inicio de su actuación, los alcances de la misma, y el acta levantada con tal motivo, quede debidamente registrada en los incidentes de la jornada. Asimismo se determina un plazo perentorio para que el notario público haga llegar copia certificada del acta a la comisión o comité que corresponda.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Puntos Constitucionales; y, Especial para la Reforma Político-Electoral.