Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 09:10,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Reformas a Ley de Tránsito para conducción responsable de vehículos

En Sesión Ordinaria, fue aprobada por unanimidad, el Decreto que reforma el artículo 72 en su fracción X; y adiciona al mismo artículo 72 una fracción, ésta como XI, por lo que actuales XI, y XII, pasan a ser fracciones, XII, y XIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la obligación del conductor de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desvíe su atención por un distractor o se encuentre en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de substancias psicotrópicas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir.

 

En la exposición de motivos, se indica que en la actualidad y con las nuevas substancias psicotrópicas y formas de intoxicación que alteran psicofísicamente al conductor, incluyendo los medicamentos, que no estaban contempladas dichas substancias que fácilmente alterarían el modo de conducir, poniendo en riesgo la integridad de los pasajeros, peatones y a la sociedad.

 

Todo esto incluso habiendo de por medio prescripción médica, cuando se tratare de medicamentos controlados, por lo que debe regularse estatalmente la prohibición de manejar en estado medicado, ya que éstos también pueden causar reacciones no deseadas y graves.

 

Esta reforma contempla que el conductor también debe abstenerse de arrojar basura, substancias o cualquier objeto a la vía pública, así como sacar del vehículo parte de su cuerpo u objetos.

 

Con estas acciones, se busca coadyuvar en el cuidado del medio ambiente y la parte primordial del daño enorme que produce tirar basura en la vía pública, dañando los colectores pluviales y drenaje de la ciudad, ocasionando deterioro ambiental.

 

También, fue aprobado por mayoría, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa, por el que se exhorta al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, así como a los diferentes Directores o Coordinadores de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación que emanan de esta casa de estudios, para que informen ante esta Soberanía lo siguiente:

 

1. ¿Cuántas quejas por acoso y hostigamiento sexuales se han presentado ante las autoridades universitarias en las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí de 2017 a la fecha?

 

2. ¿Qué acciones se han realizado para poner en práctica el Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí?

 

3. ¿Qué mecanismos se han implementado para alertar a las y los estudiantes ante el hostigamiento y acoso sexuales en la UASLP? 4. ¿Qué labores se realizan para motivar a las y los estudiantes a denunciar este tipo de actos y cuál ha sido su impacto?

 

5. ¿Qué acciones se realizan para proteger la integridad de las víctimas de acoso y hostigamiento sexuales en sus respectivas Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?

 

6. ¿Qué sanciones existen para los agresores sexuales que realizan estos actos en la UASLP y cuántas personas han sido sancionadas? 7. De los casos de acoso y hostigamiento sexuales denunciados ante las autoridades universitarias pertinentes, ¿cuántos se han resuelto? Y, ¿en qué términos?

 

8. ¿Qué ha hecho la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para conocer la dinámica del acoso y del hostigamiento sexual en sus Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?

 

9. ¿Cuáles son los obstáculos a los que se enfrenta la Universidad para realizar la atención eficaz del problema de acoso y hostigamiento sexuales que subsiste en la UASLP?

 

Señala en su exposición de motivos, que en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí existe un Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual actualizado en noviembre del año pasado.

 

Sin embargo y a pesar de la existencia del marco jurídico mencionado, son pocos los casos en los que las víctimas se atreven a denunciar y menos aún los casos en que las víctimas acceden a la justicia, algunas de las razones son: el temor a las represalias o a la burla, la revictimización, el poco apoyo y protección que existe para estos casos en la institución, el desconocimiento del Protocolo que existe para el abordaje de esta problemática, la falta de credibilidad en las autoridades y los mecanismos institucionales, entre otras.

 

Otros dictámenes.

 

Fue aprobada por unanimidad, la reforma al artículo 105 en su fracción IV, y en su párrafo último, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer como requisito para ser integrante del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el de tener educación superior, en específico una carrera afín a la función que se desempeña.

 

Se modifica también el párrafo último de este precepto, con la intención de adecuarlo al ajuste que se hace al dispositivo con antelación referido, para establecer que a los demás integrantes de este órgano jurisdiccional laboral se les requiere obligatoriamente ser licenciados en derecho o abogados, ya que antes solamente se preveía que preferentemente tuvieran esta profesión.

 

Con estos ajustes se da sentido lógico y pertinente a las condicionantes que se piden en estas porciones normativas, a las personas que quieren acceder a ser integrantes del Tribunal Laboral Burocrático Local, en aras de su pronta, completa y expedita impartición de justicia en esa materia.

 

Por Unanimidad, fue aprobado el Decreto que reforma al artículo 70 en sus fracciones, IV, y V; y adición al mismo artículo 70 la fracción VI, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para que el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, incluya la creación de programas estratégicos que contribuyan al uso de nuevas tecnologías, para la mejora del medio ambiente y la disminución de gases altamente contaminantes, siempre que se opongan a alguna disposición federal, o internacional.

 

Por unanimidad, fue aprobada la reforma al artículo 100 en su fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, en relación a la contratación de obra pública, cuando se trate de adjudicación directa a base de precios unitarios, la institución al integrar el expediente administrativo de contratación, deberá de requerir al contratista para que presente los análisis de los precios unitarios de los conceptos de trabajo que representen el cien por ciento del monto de la propuesta, desglosando cada uno de los materiales que en él intervengan, determinados y estructurados de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento; y el programa de barras y erogaciones calendarizadas de la ejecución del catálogo de conceptos, en donde se indique claramente la cantidad de días requeridos para la ejecución de cada uno de los conceptos de la obra.

 

Por mayoría, fue aprobado el Decreto que reforma los artículos, 18 en su párrafo primero, 33 en sus fracciones, VI, VII, y VIII, y 37 en su párrafo primero; y adiciona, a y los artículos, 33 la fracción IX, 40 BIS, 40 TER, y 40 QUÁTER, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, con el fin de establecer que los oficiales del Registro Civil están impedidos para negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del Estado Civil o la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

 

Además, se reconoce el establecimiento de oficinas móviles, y la aplicación de tecnología para las anotaciones que se realicen en los Libros del Registro Civil, entre otras.

 

Por mayoría, se aprobó la reforma a los artículos, 93 en su fracción II, 174 en su fracción IV, y 178 en su fracción III; y adición al artículo 178 el párrafo quinto, de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí para eliminar como requisito para acceder a un cargo público, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales, e incluye el no estar inhabilitado como servidor público.

 

Por mayoría, se aprobó el Dictamen que deroga del artículo 20 la fracción V, de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, en relación a eliminar el requisito para ser Coordinadora del Centro, el no haber sido condenado por delito que hayan ameritado pena corporal, o bien presentar carta de antecedentes penales, lo cual constituye un acto de discriminación y de estigmatización.

 

Por mayoría, se aprobó reformar los artículos, 19 en su fracción VII, y 26 en su fracción V, de la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito de no tener antecedentes penales para ser Director del Registro Civil, y establecer el no estar inhabilitado por procedimiento administrativo para ejercer cargo alguno.

 

Por mayoría, se aprobó derogar del artículo 40 la fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí, para eliminar el requisito para ser magistrado, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.

 

Se aprobó el Decreto que deroga de los artículos, 18 la fracción V, 21 la fracción IV, 24 la fracción V, 33 la fracción IV, 39 la fracción V, 45 la fracción V, 56 la fracción II, 59 la fracción V, y 61 la fracción V, de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de San Luis Potosí, para eliminar el requisito para ser director de la Defensoría Pública del Estado, Director o Directora, Defensor, Perito, Facilitador o Trabajador Social el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.

 

Por Mayoría, se aprobó el Decreto que deroga del artículo 12 en sus fracciones I a V los incisos e), de la Ley de Peritos del Estado de San Luis Potosí, que establecía como requisito para la actividad pericial, el no haber sido condenado por delito, o bien presentar carta de antecedentes penales.

 

Por unanimidad, fue aprobada la reforma, el artículo 1438 en su fracción I, en el Título Cuarto la denominación del capítulo VI, y el artículo 1471, del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, que tiene como fin el dar certeza jurídica a los derechos hereditarios de quienes integran el concubinato, se reforma disposiciones de los artículos 1438, y 1471, del Código Civil para el Estado, además de considerar un lenguaje incluyente, modificaciones con las que se observan los derechos de igualdad y no discriminación.

 

Por mayoría, fue aprobada la reforma el artículo 23 en su párrafo segundo; y adición al artículo 49 los párrafos, segundo, y tercero, de la Ley de Pensiones y Prestaciones Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado de San Luis Potosí, para permitir que la Dirección de Pensiones pueda ocupar parte del fondo hipotecario, para el pago de pensiones al sector que le corresponda, con la condición de que sea utilizado para los miembros del propio sector, con la finalidad de permitir garantizar ambos derechos fundamentales del trabajador. Y la que la segunda condición establecida es que el otorgamiento del crédito hipotecario, en ningún momento quede en riesgo.

 

También se establece de manera clara, que el fondo hipotecario, en ningún momento genera derechos personales o colectivos, salvo el otorgamiento para la obtención de una hipoteca.

 

En lo que se refiere al artículo 49, actualmente se establece la posibilidad de que cada grupo cotizador -maestros sección 52, burócratas y maestros sección 26-, pueda establecer un fideicomiso para el otorgamiento de créditos de vivienda a sus trabajadores; sin embargo, algunos de ellos han preferido que dichos fondos sean administrados por la Dirección de Pensiones, para lo cual se debe aportar el 5% del total del sueldo por parte del trabajador y que estos fondos sean administrados en los términos de Ley, lo cual permitirá evitar cualquier confusión respecto a su uso, de manera que esta determinación se fija en esta norma para efectos regular esta situación que ocurre en la realidad pero que no se encuentra prevista en la Ley.

 

Por mayoría, fue aprobada la reforma al artículo 157; y adición al artículo 141 cuatro párrafos, éstos como, cuarto, quinto, sexto, y séptimo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de la Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, en relación a las notificaciones para establecer que deberán verificarse en días y horas hábiles, cuando menos con dos días de anticipación del día y hora en que debe efectuarse la diligencia, y establece las condiciones para obtención de copia simple de cualquier documento que obre en el juicio.

 

Por mayoría, fue aprobada la reforma al artículo 1° en sus fracciones, X, y XI; y  adición al mismo artículo 1° la fracción XII, de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para promover el uso de combustibles y energías alternativas, siempre que no estén reservados a la Federación y con ello, contribuir a la mejora del medio ambiente de las siguientes generaciones, y del planeta.

 

Por mayoría, se aprobó la reforma al artículo 3° del Decreto Legislativo No. 177 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de abril del 2010, para ampliar el plazo para que Promotora del Estado concluya los procesos de regularización de predios en la Ex hacienda “el Tulillo”, en Ébano por lo cual se establece para tal efecto como fecha límite el 15 de agosto de 2021, lo anterior para proporcionar a las familias beneficiadas certeza jurídica en lo referente a la tenencia de sus predios.

 

Por mayoría, fue aprobado el Decreto por el que se autoriza a los ayuntamientos de: Ciudad Fernández; y Rioverde, donar predio rústico a la Secretaría de la Defensa Nacional, para instalaciones de tipo Guardia Nacional, entre carretera estatal a Cerritos y vía ferrocarril sin número (antes ex barrio décimo), punto conocido como La Presa, Puestecitos, Ciudad Fernández.

 

Se aprobó por mayoría, que  la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere a exhorto del Parlamento de Durango al Congreso de la Unión, para modificar la Ley del Sistema de Horario que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos, a fin de excluir a esa Entidad de aplicación del de verano.

 

Por unanimidad, se aprobó que la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, se adhiere a iniciativa del Parlamento de Baja California Sur al Congreso de Unión, modificar estipulaciones de los artículos, 52, y 92, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y 64 Bis, de la Ley del Seguro Social, que prohíben utilizar Unidad de Medida y Actualización en pago pensiones ISSSTE e IMSS.

 

Puntos de Acuerdo.

 

Por mayoría fue aprobado el exhorto presentado por el diputado Pedro César Carrizales Becerra, a nombre de los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género, por el que el Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí exhortar a los titulares de, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, Fiscalía General del Estado, Secretaría de Seguridad Pública del Estado, y Dirección General de Seguridad Pública Municipal de San Luis Potosí, para que en breve término informen a esta Soberanía sobre las acciones realizadas para el exacto cumplimiento de la Recomendación 07/2018 emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, “sobre el caso omisión de protección de personas en agravio de diversos habitantes de la comunidad Noria de San José, S.L.P., los días 14 y 23 de junio de 2016, así como dilación en la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de esos hechos”.

 

También se exhorta al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que en breve término informen a esta Soberanía sobre el estado que guarda la Recomendación 07/2018, “sobre el caso omisión de protección de personas en agravio de diversos habitantes de la comunidad Noria de San José, S.L.P., los días 14 y 23 de junio de 2016, así como dilación en la integración de las carpetas de investigación iniciadas con motivo de esos hechos”, a efecto de conocer el grado de cumplimiento por parte las autoridades señaladas como responsables.

 

A la Comisión de Comunicaciones y Transportes, fue turnada la iniciativa de la diputada Consuelo Carmona para exhortar a la Secretaría Estatal de Comunicaciones y Transportes extender rutas de transporte urbano a cabecera municipal de Mexquitic de Carmona.

 

En asuntos generales, los diputados Ricardo Villarreal Loo, Marite Hernández Correa, Isabel González Tovar, Martín Juárez Córdova, Pedro Carrizales, Edgardo Hernández Contreras, Oscar Vera Fabregat y Alejandra Valdés Martínez hicieron uso de la tribuna para exponer diversos temas.

 

A las comisiones legislativas se turnó la correspondencia enviada por los demás poderes del estado, entes autónomo y paraestatal, ayuntamientos y organismos paramunicipales, Poder Federal, Poderes de otras entidades del país, y particulares para su atención; así como las iniciativas presentadas por los diputados integrantes de la LXII Legislatura y ciudadanos sobre diversas leyes estatales.

 

Agotados los asuntos, se citó a Sesión Ordinaria No. 54, el jueves 27 de febrero de 2020, a las 10:00 horas, en el salón “Ponciano Arriaga Leija”, Jardín Hidalgo 19, zona centro.