Reformas a Ley de Salud para fortalecer detección de cáncer infantil
Los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron en Sesión Ordinaria por mayoría de 22 votos a favor, y 2 abstenciones, la reforma a los artículos, 25 en su fracción XIV, 36, 51 Bis en su párrafo primero, y 321 en sus fracciones, IX, y X; y adición a los artículos, 25 una fracción, ésta como XV, por lo que la actual XV pasa a ser fracción XVI, y 321 la fracción Xl, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer como parte de los servicios básicos de salud, el coadyuvar en la detección y prevención oportuna del cáncer infantil, en la medida de las capacidades presupuestales, realizar acciones de información sobre la importancia de la atención temprana; y realizar acciones de coordinación y mejora regulatoria para optimizar la canalización de pacientes diagnosticados hasta la atención especializada.
Además, se establecen acciones para la atención y tratamiento a víctimas de violencia de género, la Secretaría de Salud del Estado, en el ámbito de su respectiva competencia, y en coordinación con las autoridades educativas, capacitarán y vigilarán el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, para que la prestación de los servicios que proporcione, se realicen con: I. Perspectiva de género; II. No discriminación y conforme a la NOM-046-SSA2-2005; III. Observancia de los criterios para la prevención y atención contra la violencia familiar, sexual y hacia las mujeres, y IV. Cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se indica que el incumplimiento de estas acciones da pauta a que la persona afectada por dichas conductas las denuncie ante la autoridad competente, quien podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria, previa observancia del derecho de defensa y los principios del debido proceso.
Para la atención a mujeres embarazadas, se indica que la atención deberá ser expedita para quienes presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas deberán recibirla de manera prioritaria e inmediata, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Y finalmente, en relación a la atención a animales callejeros, se indica que los que sean capturados y cuenten con buena salud, y no sean reclamados por su propietario, serán esterilizados y podrán ser otorgados para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente que lo soliciten, y que se comprometan a su cuidado y protección.
También se aprobó por mayoría de 19 votos a favor, 1 abstención y 1 votos en contra, la reforma los artículos 43, 44 en sus fracciones, I, II, 46 en su fracción II el párrafo primero y sus incisos, b), y c), 84 en su párrafo cuarto, 99, 100, y 117; y deroga de los artículos, 44 la fracción III, y 46 su párrafo último, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para establecer expresamente que los elementos de seguridad pública del Estado y los agentes de tránsito municipales no puedan retener las “placas” o documentos para garantizar el pago de una multa.
Esto es así ya que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, únicamente faculta a las autoridades administrativas para aplicar multas, arresto hasta por 36 horas o trabajo en favor de la comunidad, pero en ningún caso los faculta para que puedan retener la documentación de las personas que cometan una falta administrativa, en este caso, una infracción de tránsito.
En el mismo sentido, el párrafo segundo que se adiciona, va encaminado a que los elementos de seguridad pública y los agentes de tránsito municipales, ya no puedan retener los documentos mencionados con la finalidad de garantizar el pago de una multa como acontece, esto es así ya que la propia Ley de Tránsito en su artículo 9721 establece que si trascurridos 30 días hábiles después de levantada la boleta de infracción, esta no ha sido cubierta, se considerara firme y exigible y por tanto la autoridad tendrá la facultad de exigir su pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución, razón por la cual se considera que no existe ninguna justificación valida, para que los agentes de tránsito puedan retener dichos documentos simplemente bajo el insuficiente argumento de garantizar el pago de la multa, además de que tal “pretexto” tampoco se encuentra establecido en la ley, a excepción de lo estipulado en la fracción II del artículo 44 que dice: II. Cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o país, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra.
Se deroga la fracción III del artículo 44, ya que dicha fracción está abierta a un sinfín de posibilidades para que la autoridad administrativa puede retener licencia de conducir, lo cual es incorrecto porque una ley debe de ser clara y especifica en cuanto a su contenido normativo, además de que se considera de que las primeras dos fracciones de tal artículo, son los supuestos suficientes para poder retenerla, esto es, cuando ocurra la comisión de algún delito, siempre y cuando éste se configure o mantenga estrecho vínculo con el hecho de tránsito de que se trate y cuando el conductor, siendo precedente de otro Estado o país, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra. Además, se realizan adecuaciones a las leyes vigentes.
También se aprobó por unanimidad de 21 votos a favor, la reforma el artículo 31 en su fracción IV, de la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí, a fin de actualizar la Unidad de Medida y Actualización en lo referente a las patentes de notario.
Se aprobó por unanimidad de 21 votos, la adición al artículo 80, el párrafo segundo, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes integrados, de los elementos de seguridad pública serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse por requerimiento de autoridades en procedimientos administrativos o judiciales.
Elección de titular de UEC de la Comisión de Vigilancia.
Por mayoría de 23 votos a favor, fue electa la profesionista Lorena Guadalupe Palomo Colunga; también se registró un voto a favor de Martin De Jesús Vázquez López, y un voto nulo.
Como antecedentes, el dictamen establece que mediante Sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada dentro del expediente de Amparo en Revisión número 81/2020, relativo al Juicio de Amparo 570/2019-1, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, a través de su resolutivo Tercero otorgó el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso, contra actos del Congreso, y del Gobernador, del Estado de San Luis Potosí, consistentes en la discusión, aprobación y promulgación del artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de San Luis Potosí con motivo de su primer acto de aplicación que hizo consistir en el acuerdo dictado el 10 de mayo de 2019 por la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado mediante el que se desechó su solicitud para participar en el proceso de elección del Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la referida Comisión de Vigilancia, así como en la aprobación y emisión de la convocatoria respectiva y la designación y toma de protesta del titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, especificando la autoridad de amparo que la protección constitucional se concede para los efectos indicados en la parte final de la ejecutoria
Que por oficio PRESIDENCIA/LXII-III/087/2020, fechado el 20 de noviembre del año en curso y recibido en esta Comisión de Vigilancia el pasado 23 de noviembre, la diputada Vianey Montes Colunga, presidenta de la Directiva, remitió a esta dictaminadora la notificación realizada por el Juez Cuarto de Distrito respecto al Juicio de Amparo 570/2019-1, para el efecto de que dentro del ámbito de las facultades de la Comisión de Vigilancia, se atienda lo resuelto por la autoridad de amparo.
Por Acuerdo de la Comisión de Vigilancia emanado de la Sesión de fecha 7 de diciembre de 2020, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, se determinó reponer el procedimiento para los efectos de resolver lo relativo a la solicitud del quejoso sin aplicar el artículo 13, fracción II, del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Por ello, en este proceso se propuso a los ciudadanos: Jorge Ovidio Robledo Gómez, Juan Manuel Rosales Moreno, Juan Elpidio Rodríguez Viña, Tomas Flores Aradillas, Martin De Jesús Vázquez López, Aldo Bulmaro Huerta Montero, Erika Berenice Rodríguez Leija, Miguel Ángel Hernández Torres, Antonio Arturo Saldierna Gómez, José Raymundo González Jiménez, Ma. del Carmen Aranda Manteca, Juan José Frias Aguilera, Francisco Javier Ortiz Vázquez, Camerino Hernández Gamboa, Eduardo Zúñiga Sánchez, Jorge Dorantes Hivó, Alejandro Pacheco Olvera, José León Carlos Silva, Lorena Guadalupe Palomo Colunga, y Pedro Luis Martínez Díaz de León, para que indistintamente y de entre ellos, se eligiera al titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado.
Convocatoria
Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la Convocatoria a la ciudadanía a presentar solicitudes y propuestas para elección del titular de la Presidencia, así como de las personas que integran el Consejo, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para el periodo del uno de abril del 2021 a 31 de marzo de 2025.
Elección de Diputación Permanente y reestructuración de Comisiones Legislativas.
Por mayoría de 24 votos a favor y uno en contra, fue aprobado el acuerdo de la Junta de Coordinación Política para la elección de la Diputación Permanente que ha de funcionar durante el receso del Congreso del Estado, periodo del 15 de diciembre de 2020 a 31 de enero de 2021.
La Diputación Permanente estará integrada por las diputadas y los diputados:
Presidenta: Vianey Montes Colunga.
Vicepresidenta: Martha Barajas García
Secretaria: Paola Alejandra Arreola Nieto.
Primera Vocal: Marite Hernández Correa
Segunda Vocal: Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.
Suplente: Rubén Guajardo Barrera
Suplente: Héctor Mauricio Ramírez Konishi.
Además, se aprobó por mayoría de 23 votos a favor, 1 abstención y 1 voto nulo, se aprobó la reestructuración de las comisiones de Derechos Humanos, Igualdad y Género: y Desarrollo Económico y Social, para ser integradas por las diputadas y diputados de la siguiente manera:
Derechos Humanos, Igualdad y Género.
Presidenta: Marite Hernández Correa.
Vicepresidenta: Alejandra Valdés Martínez
Secretaria: Martha Barajas García.
Vocal: Pedro César Carrizales Becerra
Vocal: Angélica Mendoza Camacho.
Vocal: Isabel González Tovar
Vocal: Rolando Hervert Lara.
Desarrollo Económico y Social.
Presidente: Martín Juárez Córdova.
Vicepresidente: José Antonio Zapata Meraz.
Secretario: Mario Lárraga Delgado
Vocal: Martha Barajas García
Vocal: Edson de Jesús Quintanar Sánchez
En Asuntos Generales, participó el Edgardo Hernández Contreras, en relación a la situación de inseguridad que se vive en el estado.
A las comisiones legislativas, se turnó la correspondencia enviada por el propio Poder Legislativo; los demás Poderes del Estado; entes autónomo y paraestatal; ayuntamientos y organismos paramunicipales; particulares; así como las iniciativas turnadas por el diputado Edson Quintanar y ciudadanos potosinos.
Agotados los asuntos, se citó a Sesión Solemne, Clausura del Primer Periodo Ordinario, del Tercer Año de Ejercicio Legal, en modalidad de videoconferencia, este martes 15 de diciembre de 2020 a las 10:00 horas.