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LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Propuesta sobre procedimiento para designar contralor interno municipal

Domingo 15 de mayo de 2016.

El diputado Mariano Niño Martínez presentó una iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi para dejar claros algunos aspectos sobre el procedimiento de designación del Contralor Interno Municipal.

Y con ello garantizar que la designación del Contralor Interno Municipal  sea llevada a cabo de manera legal propiciando así un mejor manejo y transparencia de los recursos municipales, combatiendo en gran medida la corrupción y la mala administración de recursos públicos.

Con esta reforma se establecería en la ley mencionada que para nombrar al Contralor Interno Municipal será a propuesta de los regidores que constituyan la primera minoría, a través de la terna que presentan al Cabildo; debiendo ser designado por el voto de cuando menos las dos terceras partes del cuerpo edilicio, y sólo podrá ser removido por la misma cantidad de votos de los regidores que lo nombraron. Para el caso de que la propuesta no obtenga la mayoría calificada, el Presidente Municipal deberá nombrar al Contralor Interno Municipal  únicamente de entre quienes integran la terna presentada por la primera minoría.

Para los efectos anteriores y del artículo 85 de la presente ley, se entenderá como primera minoría, al partido o coalición que después del de mayoría absoluta o de mayoría relativa tenga la mayor cantidad de votos.

El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión del Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero  y del Oficial Mayor y Delegados  en su caso. La propuesta  que presente  el Presidente Municipal  será sometida  a la aprobación  del Cabildo;  de no acordarse  procedente,  el Presidente Municipal presentara en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acuerda favorablemente o niega en su caso la propuesta de candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo.

El Contralor Interno debe acreditar al momento de su nombramiento, el siguiente perfil: I.Tener título y cedula profesional de, licenciado en derecho; contador público; administrador público; o economista, o cualquiera otra relacionada con las actividades de fiscalización con antigüedad mínima de cinco años; II. Contar con por lo menos treinta años de edad;  III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada   por  la  comisión de  delitos patrimoniales que hayan ameritado pena privativa de libertad; IV. Demostrar trayectoria, formación académica, actualización profesional y experiencia laboral y V. No haber desempeñado un cargo de primer o segundo nivel en la administración municipal  inmediatamente anterior.

En la exposición de motivos de la iniciativa prtesentada se señala que con la última reforma de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosi publicada en el Periódico Oficial del Estado el 23 de Junio de 2015, se dio un gran paso para garantizar la transparencia y correcto manejo de los recursos en los municipios del Estado, estableciendo que el nombramiento del Contralor Interno Municipal, sea a propuesta de los regidores que constituyan la primera minoría, a través de la terna que presenten al cabildo; debiendo ser designado por el voto de cuando menos dos terceras partes del cabildo y en caso de que no se obtenga esta mayoría calificada, el Presidente Municipal deberá nombrar al Contralor Interno de entre quienes integren la terna.

A pesar de la reforma no se ha garantizado el cumplimiento total de este precepto, existen en la ley algunos  aspectos  importantes  a modificar  referentes  a la forma de designar  al Contralor  en los municipios.

En Octubre de 2015, al menos 13 municipios designaros de forma ilegal a sus contralores incumpliendo la ley, algunos  argumentando  que la primera  minoría  no era el partido  o coalición  que obtuvo  la segunda mayor cantidad de votos, sino la tercera fuerza política, es decir, el partido o coalición que obtuvo la tercera mayor cantidad de votos, lo cual argumentaban como una confusión o en algunos casos una interpretación convenenciera por parte de algunos ayuntamientos, por lo que es importante definir con claridad y plasmar en la ley lo que se entiende por primera minoría.

En otros, aunque la designación se llevó a cabo de manera legal, los contralores fueron destituidos al poco tiempo  y reemplazados  por otras personas  cercanas  al Presidente  Municipal,  por lo que es necesario poner ciertos candados, para que, la designación no sea vista como un simple trámite a realizar  para apegarse  a la legalidad  y después  destituir  al contralor  designado  legalmente  para nombrar a otra persona. Ahora, en caso de destitución, se pretende que el cabildo deba designar a un nuevo contralor, respetando el derecho de la primera minoría a presentar una nueva terna de entre la cual se designe al nuevo contralor.

Otro requisito importante para poder ocupar el cargo de contralor es que  no haya trabajado en la administración inmediatamente anterior en puestos de primer y segundo nivel, esto con el fin de evitar conflictos  de intereses entre una administración  y otra, y que en caso de haber irregularidades se puedan denunciar en vez de encubrir.

Es por esto que considero importante dejar claros algunos aspectos, para que la ley sea concisa y se pueda llevar al pie de la letra lo que esta marca, sostiene Niño Martínez en  la iniciativa presentada, la cual, se turnó a las comisiones de Puntos Constitucionales; y Vigilancia, para su análisis correspondiente.