Sábado 21 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:30,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Propuesta para actualización tarifaria en agua potable

 

La diputada Graciela Gaitán Díaz presentó en Sesión Ordinaria, a nombre de los integrantes de la Comisión del Agua, la iniciativa de reforma al artículo 7º del Decreto Legislativo 594 que establece la Metodología para el cálculo de cuotas y tarifas para los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, y disposición de aguas residuales en el Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado.

 

Expuso que el objetivo de esta iniciativa es establecer que los organismos operadores deberán tomar como base para la determinación de sus tarifas, el presupuesto anual del ejercicio proyectado en que han de aplicarse las mismas, y que deberá estar aprobado por la autoridad interna competente, para el año fiscal siguiente, toda vez que comprende las partidas de inversiones y pago de financiamientos.

 

En su exposición de motivos, se indica que con dicha modificación se precisa la forma en que los organismos operadores deberán integrar sus propuestas tarifarias, estableciendo que la información, tanto financiera, como técnica, deberá ser con base en el presupuesto anual proyectado, aprobado por la autoridad interna competente, para el año fiscal siguiente, toda vez que comprende las partidas de inversiones y pago de financiamientos.

 

Agrega que en la interpretación de la aplicación de los artículos 1º a 6º, del multicitado Decreto 594 la metodología para la determinación de Estructuras Tarifarias, se precisan los criterios que deben observar los organismos prestadores de servicios para la determinación de su estructura tarifaria.

 

Por su parte los artículo 7º a 9º determinan la información financiera que se debe considerar para efectos del cálculo; y el artículo 10, la información de carácter técnico que debe tomar en consideración para la estructura tarifaria.

 

“Es importante puntualizar que en base a las atribuciones que estipula la Ley de Aguas, el máximo órgano de autoridad es la Junta de Gobierno, la cual en sus facultades está la de autorizar los presupuestos de ingresos y egresos de los organismos; así como su estructura tarifaria; y que dicha estructura corresponde a la determinación de las cuotas y tarifas que el prestador de servicios tiene que cobrar en el ejercicio siguiente, para obtener el ingreso que le permita financiar el total de los gastos y costos de operación que incurra en el ejercicio en el que se aplican las tarifas propuestas, manteniendo así el equilibrio financiero”.

 

Esta iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión del Agua.