Propuesta busca regular casos de suspensión de servicio de agua potable
La diputada Lucila Nava Piña presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Aguas para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que se establezcan con claridad los casos en los que deberá proceder la suspensión del servicio de suministro de agua potable y aquellos en los que únicamente procederá una vez que se garantice el suministro dentro de los estándares que se han determinado atendiendo sobre todo a los derechos humanos de la población determinada para ello.
Esta iniciativa también propone la adición de un capítulo en el título sexto de la ley vigente para establecer el procedimiento de notificación para proceder a la suspensión o limitación del servicio.
Con esta reforma se establecería en la ley que con excepción de los predios destinados a casa habitación, escuelas públicas, centros de salud públicos y centros de atención a personas en situación de vulnerabilidad, cuando un usuario no cumpla con su obligación de pago de dos o más recibos en forma consecutiva, el prestador de los servicios podrá suspender el suministro de agua potable hasta que se regularice su pago.
Para proceder a la suspensión, el prestador deberá acreditar que se llevó a cabo la notificación al propietario o poseedor del inmueble de que se trate, respecto del adeudo, debiendo de otorgarle un plazo de por lo menos tres días hábiles para que lleve a cabo el pago correspondiente, apercibido de que de no hacerlo así, el servicio de suministro de agua potable será suspendido hasta en tanto no regularice sus obligaciones de pago.
En caso de que la falta de pago sea de predios destinados a casa habitación, escuelas públicas, centros de salud públicos y centros de atención a personas en situación de vulnerabilidad, el prestador de los servicios deberá llevar a cabo los estudios que correspondan a fin de determinar si en su caso, puede llevar a cabo la limitación del servicio de suministro de agua siempre y cuando con los servicios limitados se garantice el suministro de agua potable de por lo menos cien litros diarios por cada persona que habite o use el domicilio de que se trate.
En todos los casos a que se refiere este artículo, cuando el prestador de los servicios lleve a cabo la limitación del suministro de agua potable en una cantidad que evite se cumpla con el suministro mínimo establecido, será sujeto a suspensión del cargo o comisión y en caso de reincidencia, a la destitución e inhabilitación en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; entre otros preceptos.
En la exposición de motivos de esta iniciativa se señala que el derecho al agua se encuentra reconocido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dice lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humana, lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social, cultural y sostenible, y no fundamentalmente como un bien económico.
La iniciativa de Nava Piña se turnó a la Comisión del Agua para su análisis correspondiente.