Planeación municipal debe contener criterios de PED
En aras de alcanzar un mejor sistema de planeación, los ayuntamientos deben de conocer las disposiciones del Plan Estatal de Desarrollo antes de elaborar su Plan Municipal, consideró el diputado Enrique Alejandro Flores Flores.
Por ello, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, a fin de que los municipios integren en su planeación los criterios del Plan Estatal de Desarrollo.
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la planeación municipal es una pieza fundamental del sistema de planeación democrática a nivel nacional, ya que a través de ésta no sólo se determinan las acciones del gobierno municipal propiamente considerado, sino la coordinación que debe de haber con los otros órdenes de gobierno.
En este sentido, la Ley Orgánica del Municipio Libre establece en el artículo 17 que los ayuntamientos serán electos para un periodo de tres años y que se instalarán solemne y públicamente el día uno de octubre del año de su elecció, asimismo la Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí mandata en su artículo 11 que el Plan Estatal de Desarrollo es el documento orientador del Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa.
Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse en un plazo no mayor a seis meses a partir de la fecha de toma de posesión del Gobernador del Estado, y su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda.
Considerando que la toma de posesión del Gobernador del Estado se efectúa en términos del artículo 7 de la Constitución del Estado el veintiséis de septiembre del año de su elección, el Plan Estatal de Desarrollo debe de entregarse al Congreso en una fecha que no exceda del término de seis meses, es decir a más tardar el 26 de marzo del año siguiente al de la elección.
A su vez el inciso j) fracción III del artículo 8° de la misma ley de Planeación refiere que los ayuntamientos deberán “remitir al Congreso del Estado para su conocimiento, el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los cuatro meses siguientes a su toma de posesión”, considerando que la instalación del ayuntamiento es el uno de octubre, el Plan Municipal de Desarrollo debe de remitirse al Congreso a más tardar el uno de febrero del año siguiente de la elección, lo que deja fuera del conocimiento de los planeadores los criterios de la planeación estatal.
Por ello, con esta reforma se establecería en la ley que los ayuntamientos deberán remitir al Congreso del Estado para su conocimiento, el Plan Municipal de Desarrollo dentro de los seis (y no 4) meses siguientes a su toma de posesión.
La iniciativa de Flores Flores se turnó a las comisiones Hacienda del Estado; Primera; y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal; Desarrollo Económico y Social; y Gobernación para su análisis correspondiente.