Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 03:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Marco jurídico eficiente para reducir plásticos de un solo uso

Para precisar los aspectos relacionados a las características biodegradables o compostables de las bolsas que podrían entregar comercios, luego de la prohibición para entregar bolsas plásticas de un solo uso; así como lo referente a las atribuciones para el Estado y los municipios en materia de inspección, vigilancia, e imposición de sanciones, el diputado Martín Juárez Córdova presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí.

 

Señala en su exposición de motivos, que existe la necesidad de contar con un marco normativo eficiente y claro que permita contribuir a la reducción real del uso de plásticos de un solo uso, así como contar con mecanismos y con una descripción clara de las competencias en cuanto a la regulación en tal materia, por ello, se considera una definición de los términos “biodegradable” y “compostable” en razón de un división estructural establecida para una ley.

 

El concepto biodegradable se refiere a aquel material que se degrada por acción biológica especialmente por actividad enzimática, causando un cambio significativo en la estructura química del material.

 

Por compostable, se entiende aquel material que se degrada biológicamente, produciendo dióxido de carbono, agua, compuestos orgánicos o biomasa, a la misma velocidad que el resto de materia orgánica que se esté compostando con éste sin dejar residuos tóxicos.

 

El diputado Martín Juárez propone incorporar la obligación de los productores y/o distribuidores de bolsas de plástico y popotes desechables, de presentar ante la SEGAM, previamente a su distribución y/o comercialización, la validación de composición, porcentaje y tiempo de biodegradabilidad de sus productos, emitido por alguna institución o laboratorio de carácter público con la capacidad científica y tecnológica para realizar dichos ensayos; así como la obligación de indicar en sus empaques el número de registro que para tal efecto les otorgue la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, la composición, porcentaje y tiempo de biodegradabilidad de sus productos en términos de la propia Ley Ambiental.

 

De igual manera, se impone la obligación a la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, de hacer público el padrón de productores y/o distribuidores de bolsas de plástico y popotes desechables que cumplan con los términos previstos en la ley de la materia.

 

Por otra parte, se propone también la modificación de los últimos párrafos del artículo 107 para reducir el porcentaje de biodegradabilidad y compostabilidad a un ochenta por ciento, en razón de que actualmente existen materiales biobasados con características de biodegradabilidad y compostabilidad que garantizan la proveeduría local, como es el caso de Polímeros a base de almidón, Polímeros a base de celulosa, PLA (Ácido poliláctico) y PHA (Polihidroxialcanoatos), materiales que describe y evalúa el Centro Nacional de Metrología y el FoodPackinForum.

 

Finalmente, y toda vez que como ya se mencionó es necesario contar con una descripción clara de las competencias en relación a los actos de inspección y vigilancia respecto de las disposiciones en materia de bolsas de plástico y popotes, además de incorporar el tipo de sanciones que pueden ser impuestas por violaciones a la ley en dicha materia, incluyendo un tabulador de multas que los municipios podrán imponer a los establecimientos comerciales y mercantiles, sean fijos o semifijos, atendiendo a los metros de construcción o espacios ocupados en vía pública en sus instalaciones y de esta manera tener un elemento coercitivo que coadyuve a la reducción de violaciones a la ley en tratándose del uso de bolsas plásticas que no cumplan con los parámetros establecidos por la ley.

 

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.