Jueves 31 de Octubre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 01:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa sobre prohibición de uso de bolsas de plástico en comercios

El diputado Cándido Ochoa Rojas junto con los legisladores Beatriz Benavente Rodríguez y Oscar Vera Fábregat, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí, para establecer los mecanismos y responsabilidades de las autoridades para vigilar que se cumpla la disposición que prohíbe el uso de bolsa de plástico en establecimientos comerciales y entregar recipientes de forma gratuita a sus clientes.

 

La Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) en coordinación con los ayuntamientos promoverá la exhaustiva supervisión, vigilancia y sanción para que los establecimientos comerciales o mercantiles, proporcionen a sus clientes contenedores para el acarreo o traslado de mercancía, a partir del mes de Febrero cuando entre en vigor la disposición.

 

Estos deberán ser bolsas o cualquier otro objeto que sea biodegradable o compostable al cien por ciento y preferentemente de material reciclado, debiendo llevar impresa esta leyenda, de acuerdo al artículo 104 del proyecto de decreto que ya se discute en comisiones.

 

Se establece en otro artículo que “la inobservancia del artículo 104 fracción V en su inciso C de la Ley Ambiental del Estado, faculta al respectivo ayuntamiento para imponer las sanciones siguientes: multa de diez a veinte UMAS y el doble de esta sanción a quien reincida y clausura temporal; dichas sanciones se aplicarán progresivamente”.

 

 

 

 

Parte de estas multas se destinará a la difusión de la disposición legal vinculada y del cuidado del medio ambiente. Es competente para la imposición de dichas sanciones el municipio respectivo de la circunscripción donde se cometa la falta. La SEGAM vigilará que los ayuntamientos cumplan estas disposiciones legales.

 

Asimismo, el legislador Cándido Ochoa informó que el artículo 180 se reformará para imponer de uno a cuatro años de prisión y sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la Unidad de Medida a quien se ostente, sin serlo, como representante de cualquier autoridad, con el objeto de verificar cualquier dato relacionado a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Ambiental.

 

En el artículo tercero transitorio se establece que los ayuntamientos deberán promover campañas de difusión sobre la utilización de bolsas desechables con las características precisadas en la Ley Ambiental del Estado.