Sábado 21 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 11:30,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa para atacar delito de Feminicidio

La diputada Esther Angélica Martínez Cárdenas presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de homologarlo al Código Penal Federal en materia de feminicidio y establecer un encuadramiento del delito al (los) funcionario(s) que estando obligados a evitar o investigar los delitos de feminicidio u otras conductas que establece la ley no lo hace o incurre en acciones u omisiones que tengan como consecuencia  la perpetuación  de las condiciones  que faciliten  la comisión  del delito.

Con esta reforma el Código Penal del Estado de San Luis Potosí establecería en su artículo 135 relativo al feminicio que: En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicaran las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

También se establecería en el Código Penal del Estado de San Luis Potosí  que  comete el  delito  de feminicidio  quien priva de la vida a una mujer (y no a una persona del sexo femenino como se señala actualmente) por razones de género; entre otros términos que contempla esta iniciativa de reforma. 

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que el Código Penal de San Luis Potosí tipifica y sanciona el delito de feminicidio. Acontecimientos recientes sobre el tema, motivaron que la Comisión Estatal de Derechos Humanos haya promovido la solicitud de alerta de género, como se abordará posteriormente. 

Por otra parte, y de acuerdo con el reporte Índice Global de Impunidad 2015, se sitúa a México como el segundo país a nivel mundial con mayor impunidad; en tanto que el reporte de impunidad nacional ubica a San Luis Potosí dentro de los estados con un nivel medio de impunidad.

Lo anterior puede ser indicativo de que es necesario y tal vez urgente, incluir en la legislación la regulación del resultado de la labor de quienes intervienen en el sistema de justicia penal, pues sus acciones y/u omisiones  pueden convertir a  estas figuras en instrumentos  jurídicos no  aplicados o  aplicados inadecuadamente.

Además, se señala que el artículo articulo 325 del Código Penal Federal referente al delito de feminicidio establece que: En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicaran las reglas del homicidio. Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Por ello, la necesidad de adecuar el Código Penal del Estado de San Luis Potosí en esta materia. 

La iniciativa de Martínez Cárdenas se turnó a las comisiones de Justicia; y Derechos Humanos, Equidad y Género para su análisis correspondiente.