Sábado 02 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 14:04,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a Ley Orgánica del Poder Legislativo.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma al artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, para que los consejeros, magistrados y jueces del Poder Judicial, cuiden que previo a ausentarse por vacaciones, no quede ningún asunto citado para dictar sentencia.

 

En la exposición de motivos, establece que como es sabido, por los estudiosos del derecho, aplicar la justicia en forma tardía, implica negarla, tan es así que el artículo 17° de la Constitución Federal, eleva a rango de derecho fundamental de todos los habitantes de México, el que se les administre en forma y expedita la misma.

 

La Ley Orgánica exige diversos ajustes, uno de ellos es el que exista una disposición que obligue a los Jueces, Magistrados y Consejeros a cumplir con la norma constitucional en comento, a atender de manera exacta a los justiciables, en el tema específico del pronunciamiento de sentencias.

 

Ochoa Rojas señaló que “es verdad que el artículo 162 habla de los periodos de descanso de dichos funcionarios, sin embargo, omite ocuparse de la resolución de manera pronta y expedita de los casos que queden pendientes o vistos para sentenciarse, hasta en tanto regrese de vacaciones o hasta que lo autorice el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme al diverso numeral 160 de la misma ley”.

 

Manifestó que “no debe confundirse el citar a sentencia un asunto, con pronunciar sentencia en un asunto, lo primero implica realizar todas las diligencias judiciales que se requieran, para llevar hasta el punto de citar a las partes para oír sentencia; en tanto que lo segundo va más allá, no sólo cita a las partes para oír sentencia sino pronuncia, esto es, emite la misma”.

 

“Es por ello que el procedimiento debe continuarse dejando los asuntos citados para pronunciar sentencia, lo que hará el funcionario respectivo al regreso de su periodo vacacional. Probablemente el Poder Judicial dirá que eso ya se hace, pero la práctica y la realidad de las cosas demuestran lo contrario, ello no sucede, por lo menos no en todos los tribunales, por la sencilla razón de que no hay una disposición expresa de que así lo ordene”.

 

La iniciativa propone además, “que también se dé facultad al funcionario que quede encargado del despacho de trámite de los asuntos, para que cite para sentencia los casos que queden integrados, y no que se tenga que esperar hasta que regrese el juzgador para realizarse ello”.

 

Puntualizó que “de esta manera, será la Ley quien norme la atención de todos los asuntos que se encuentren en trámite en los Juzgados del Estado, en las circunstancias que he señalado, esto es, al presentarse un periodo vacacional del Juez o Magistrado del que se trate”.

 

“Lo anterior implica el dar a los justiciables, justicia pronta y expedita, como lo señala la Constitución, con independencia de que no sea del todo grato para algunos funcionarios impartidores de la misma, porque ciertamente exigirá por una parte no dejar casos ya citados para sentencia, sin pronunciar éste y por la otra, que a su regreso del periodo vacacional se encontrarán con juicios integrados, solo para pronunciarse el fallo respectivo”, expuso Ochoa Rojas.

 

La iniciativa fue turnada a las comisiones correspondientes para su estudio y posterior dictamen