Iniciativa de reforma a Ley de Tránsito para mayor claridad en sanciones
El diputado Manuel Barrera Guillén presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de que sea clara y eficaz, y se elimine la confusión y falta de certeza y seguridad pública que contienen algunos artículos.
Con esta iniciativa de reforma se plantea compactar o integrar el contenido de los preceptos 90 y 91 en lo previsto en el numeral 89, con el propósito de darle claridad y eficacia a la regulación que prevén, explicó el legislador en su iniciativa presentada.
Señala que lo normado por el artículo 89, se refiere a que las sanciones por las infracciones a la Ley de Tránsito serán impuestas por las autoridades de tránsito, por los conceptos y cuantías previstas en las leyes de ingresos; por otro lado, el numeral 90, alude a la aplicación de sanciones tanto en la Ley de Tránsito, en su Reglamento y en los Reglamentos municipales; y finalmente el precepto 91, señala que las infracciones a la Ley de Tránsito serán sancionadas por los elementos de seguridad pública, los agentes de tránsito municipal, o bien por los elementos operativos competentes en los términos de los reglamentos municipales.
En ese sentido, se propone que el numeral que se intenta reformar prevea las sanciones por las infracciones tanto de la Ley de Tránsito, como de su Reglamento y de los Reglamentos municipales en este rubro; pero además, se busca que las autoridades que pueden imponer sanciones sean los elementos de tránsito, elementos de seguridad pública y los elementos operativos.
Es decir, compactar el contenido de los numerales mencionados, puesto que actualmente en una de sus partes se refieren a lo mismo y en otra regulación prevén cuestiones diferentes.
Por tanto, lo que se busca con esta propuesta es darle eficacia a lo referido en los enunciados normativos que se intentan modificar.
Con esta iniciativa se reformaría el artículo 89; y se derogarían los numerales 90 y 91 en su primer párrafo de la Ley Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
Artículo 89. Las sanciones por infracciones a esta Ley, su reglamento o reglamentos municipales correspondientes, serán impuestas por los elementos de seguridad pública, los agentes de tránsito municipal, o bien por los elementos operativos competentes, de conformidad con los conceptos y cuantías establecidas en las leyes correspondientes.
Las sanciones referidas en el párrafo anterior, se aplicarán sin perjuicio de poner a disposición al infractor ante el Ministerio Público del fuero común o federal, cuando éste realice conductas que generen o pueden provocar la probable comisión de un delito. Artículo 90 derogado. Artículo 91 derogado.
La iniciativa de Barrera Guillén se turnó a las comisiones de Comunicaciones y Transportes; y Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.