Miércoles 25 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 19:42,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a Ley de Auditoría Superior del Estado

Para acatar que lo que establece la nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contempla entre otras cosas la creación del Sistema Nacional de Fiscalización, el diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí. Con el objetivo de establecer que entre las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí serán también formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización, así como en su caso de su Comité Rector, de conformidad con lo estipulado en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta iniciativa de reforma se presenta debido a que en nuestra legislación vigente, dentro de las atribuciones con las que cuenta la Auditoría Superior del Estado, encontramos que ya se contempla la posibilidad de colaborar con sus similares de la Federación, sin embargo no es específica e igualmente impone requisitos no establecidos por la nueva legislación federal, por ello, la necesidad de reformar la ley local en la materia. En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el legislador Segovia Hernández se señala que el día 18 de julio del presente año, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, en la cual se contempla entre otras cosas, la creación del Sistema Nacional de Fiscalización, estableciéndose en el artículo 37 de la ley en comento: Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización: I. La Auditoría Superior de la Federación; II. La Secretaría de la Función Pública; III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas. Igualmente se estipula en su artículo 39 lo siguiente: El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación. De lo anterior se desprende la creación de un Sistema Nacional de Fiscalización, integrado por la Auditoria Superior del Estado, así como de un Comité rector, del cual podrá formar parte nuestro órgano auditor estatal, es por cuanto que es necesario el adecuar nuestra Ley de Auditoría Superior del Estado para facultarla a que forme parte de estos órganos federales. La iniciativa del legislador se turnó para su análisis a las comisiones de Gobernación; Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Vigilancia.