Martes 24 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 07:51,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado.

Con el objetivo de establecer dentro de las obligaciones de los conductores, el prohibir portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, el diputado Rubén Guajardo Barrera presentó una iniciativa para reformar disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

 

Indica en su exposición de motivos, que los vehículos de emergencia, se distinguen además, por su equipamiento característico, que incluye sirena y torretas de luces.

 

La naturaleza identificable de estos vehículos se debe a las consideraciones de las que gozan en el contexto del tráfico vehicular, como por ejemplo la preferencia de paso, lo que a su vez se origina en el interés público que reviste la atención a emergencias y a tareas de seguridad.

 

Por ese motivo, indica el legislador, se requiere autorización de la autoridad estatal, como puede ser la Secretaría de Seguridad para portar tal equipamiento especial; no obstante, la ley en cuestión, no contiene una disposición específica, que prohíba la portación de ese equipamiento, a vehículos que no cuenten con tal autorización, a pesar de que se requiere contar con tal, y de que su uso indebido podría causar perjuicios.

 

Ese no es el caso de los Reglamentos de Tránsito Municipal, ya que algunos de ellos en nuestro estado, sí consideran la portación no autorizada de luces de emergencia o torretas, como motivo de multa, aunque no en todos los casos, los Reglamentos contienen sanciones por el uso no autorizado de sirenas.

 

Indica que por ello, con la finalidad de impulsar una unificación de criterios, con la claridad que el caso amerita, se propone adicionar a las prohibiciones en la Ley de Tránsito del estado, la de portar o usar sirena y torretas de luces rojas, blancas, azules y ámbar, sin la autorización expedida por la autoridad estatal correspondiente, que se adicionaría al artículo 72, que versa sobre las obligaciones y prohibiciones que los conductores de vehículos automotores deben observar,

 

Con esto, dicha conducta será motivo de multa, y resultaría aplicable y definida por los municipios, a través de sus Leyes de Ingresos correspondientes.

 

La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social.