Jueves 26 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 08:58,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de reforma a la Ley de Defensoría Social del Estado.

A las comisiones de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, les fue turnada una iniciativa de reforma a la Ley de Defensoría Social del Estado, para que los traductores e intérpretes adscritos a la Coordinación General de la Defensoría Social y de Oficio, auxilien y asistan a las personas y comunidades indígenas, a las personas con alguna discapacidad que afecte su comunicación, así como personas cuya primera lengua no sea el español.

 

Además, los requisitos para ser Traductor o Intérprete, así como sus obligaciones, se establecerán en el Reglamento respectivo. De esta manera, se amplía el alcance de los servicios de traducción e interpretación a una población más amplia, incluyendo a personas con discapacidad y personas cuya primera lengua no sea el español.

 

Los artículos 30 y 31 en su versión actual limitan los servicios de traducción a las personas y comunidades indígenas. Esta limitación deja sin atención a otros grupos poblacionales que también requieren de estos servicios para acceder a la justicia y a otros derechos fundamentales.

 

La reforma propuesta amplía el alcance de los servicios de traducción e interpretación a las siguientes personas: Personas con discapacidad que afecte su comunicación: esto incluye a personas con sordera, hipoacusia, disartria, afasia, y otras discapacidades que afectan la capacidad de hablar o comprender el lenguaje oral.

 

Personas cuya primera lengua no sea el español: esto incluye a migrantes, refugiados, y personas pertenecientes a grupos minoritarios lingüísticos provenientes de otro país y que ahora habitan la entidad, respecto a este último punto cabe recordar que el desarrollo industrial y comercial de nuestra entidad ha conllevado que personas de otras naciones ahora radiquen en San Luis Potosí.

 

La diferencia entre traductores e intérpretes. Los traductores trabajan con textos escritos, mientras que los intérpretes trabajan con la comunicación oral. La reforma propuesta incluye a ambos profesionales para garantizar que se atiendan las necesidades de todas las personas que requieren de estos servicios.

 

Los beneficios son acceso a la justicia: La ampliación del alcance de los servicios de traducción e interpretación permitirá que todas las personas, independientemente de su discapacidad o lengua materna, tengan acceso a la justicia y a otros derechos fundamentales.

 

Igualdad: La reforma promoverá la igualdad y la no discriminación al garantizar que todas las personas tengan acceso a la información y a los servicios en un idioma que puedan comprender.

 

Eficiencia: La inclusión de intérpretes permitirá que los procesos judiciales y administrativos sean más eficientes al evitar confusiones y errores derivados de la falta de comprensión del idioma.

 

Es una medida necesaria para garantizar el acceso a la justicia y a otros derechos fundamentales paratodas las personas, independientemente de su discapacidad o lengua materna. La ampliación delalcance de los servicios de traducción e interpretación permitirá una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.