Lunes 23 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:29,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Iniciativa de modificación a la Ley de Salud Mental del Estado.

 

Para establecer que la Secretaría de Salud realice acciones de vigilancia en los centros de internamiento en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes, la diputada Emma Saldaña Guerrero presentó una iniciativa de modificación al artículo 5º a la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Con estas acciones se busca garantizar que se observen los derechos aplicables, protegiendo a los menores de la posibilidad de malos tratos.

 

Se indica que según la legislación, el internamiento originado por condiciones de salud mental, es considerando como voluntario, o involuntario, aplicable a usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás, y que requiere autorización de un familiar.

 

Y, por último, el obligatorio, originado por órdenes de la autoridad judicial bajo términos aplicables de justicia terapéutica y de medidas de seguridad.

 

También, señala la legisladora, es necesario mencionar que hay otro criterio jurídico que debe considerarse como transversal en lo relativo a las medidas del internamiento, que es la observación de los derechos humanos.

 

Por ello, en ese punto se vuelve necesario incorporar otro principio de la legislación y de la política pública, como es el interés superior de los menores, tal y como se colige en el artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Derivado de la observación obligatoria de este principio general, y de la problemática que pudiera presentarse en las unidades privadas de internamiento de salud mental en nuestro estado, existe la necesidad de crear mecanismos para proteger los derechos de los menores que se encuentran en esa situación.

 

La legisladora Saldaña Guerrero señaló que por ello, se propone adicionar una nueva atribución, al catálogo existente en el numeral 5º, de la Ley de Salud Mental, para que la Secretaría de Salud realice acciones de vigilancia en las unidades y centros de internamiento en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes, con el objetivo de garantizar que se observen los derechos aplicables para proteger a los menores de la posibilidad de malos tratos y violaciones a sus garantías.

 

La iniciativa se analiza en las comisiones de Salud y Asistencia Social; y Derechos Humanos