Fortalecer medidas de seguridad en traslado de paquetes electorales
A las comisiones de Puntos Constitucionales y Especial para la Reforma político Electoral, fue turnada la propuesta del diputado Oscar Carlos Vera Fabregat que reforma el artículo 3°, la fracción II, inciso r), en su párrafo segundo; y adiciona al mismo artículo 3°, la fracción II, inciso r), el párrafo tercero, de y a la Ley Electoral del Estado.
La propuesta busca, que de conformidad con lo previsto en el artículo 104, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorgarle al CEEPAC, atribuciones para expedir, dentro de los noventa días posteriores al inicio del proceso electoral, los lineamientos por medio del cual se establezca el procedimiento que deberá llevarse a cabo las tareas correspondientes al resguardo, traslado y manejo de los paquetes electorales así como los cómputos de las elecciones locales y la validez del voto.
El legislador mencionó que es obligación del CEEPAC, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades le establezca el Instituto Nacional Electoral, que este órgano realice dentro del proceso electoral 2020-2021, motivo por el cual se considera pertinente hacer las reformas y adiciones la ley.
Explicó que como parte del cumplimiento de sus atribuciones, de conformidad con el inciso i) fracción I del artículo 44 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, el CEEPAC, con base en las experiencias obtenidas y una vez concluido el proceso electoral, elaborará las observaciones que estime convenientes a la legislación electoral, remitiéndolas al Congreso del Estado.
Finalmente, la propuesta fue turnada a comisiones, para ser estudiada y analizada, para posteriormente ser discutida en el pleno del Congreso del Estado.