Domingo 22 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 00:12,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Elementos más claros para selección de Contralor Interno Municipal

Elementos más claros para selección de Contralor Interno Municipal

Es necesario establecer en la legislación elementos más claros y precisos en el procedimiento de selección para el cargo de Contralor Interno Municipal, además de los requisitos para los aspirantes, señaló la diputada Lucila Nava Piña.

La legisladora presentó una iniciativa de reforma a los artículos 31, 70 y 85 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, donde también busca establecer sanciones para los miembros del cabildo que no cumplan cabalmente el procedimiento respectivo.

En su iniciativa, menciona que el nombramiento de Contralor Interno Municipal, será́ a propuesta de los regidores que constituyan la primera minoría, a través de la terna que presenten al Cabildo; los Regidores que constituyan la primera minoría, para formular su propuesta, deberá acompañar la constancia que lo acredite como tal, misma que le será expedida por el Consejo Estatal Electoral, debiendo adjuntar la documentación que acredite todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta ley; será designado el que obtenga mayoría calificada.

Si ninguno de los integrantes obtiene la mayoría calificada, se repetirá́ la votación entre los dos integrantes de la terna que hayan obtenido el mayor número de votos y de entre ellos, será́ nombrado como contralor municipal el que obtenga la mayoría. La información que se genere con motivo de la integración de la terna, es información pública.

El Ayuntamiento deberá́ nombrar contralor municipal a más tardar el 15 de octubre del año de inicio de la administración municipal, hasta en tanto se podrá́ designar un encargado de la Contraloría.

 

En el supuesto que la primera minoría no presente la terna en tiempo y forma legal, se le tendrá por no ejercido ese derecho y en automático pasará el mismo derecho a los regidores que representen a la segunda y tercera minoría para que en un plazo de cuarenta y ocho horas entreguen su propuesta de terna.

En lo referente a sanciones, se indica que la violación al procedimiento de designación de contralor estará́ afectada de nulidad y se considerará violación grave a esta Ley, dando facultades a la Auditoria Superior del Estado para enviar al Congreso del Estado un informe detallado de las designaciones de los contralores internos municipales, indicando cuales están afectados de nulidad, que tipo de sanciones deberá de imponer y a que autoridades sancionar.

Dicho informe deberá de ser enviado a más tardar el 30 de Octubre del año del inicio de la administración municipal y el Congreso deberá de determinar mediante el procedimiento correspondiente en un plazo no mayor de sesenta días naturales la nulidad del acto y sus correspondientes sanciones.

Entre los requisitos para el cargo de Contralor, se establece que deberá contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho, contador público, administrador público o economista.

En municipios preponderantemente rurales, y con hasta veinticinco mil habitantes o menos, se podrá acreditar cualquiera otra profesión con antigüedad mínima de tres años; y, deberá contar con por lo menos 25 años de edad, y no 30 como actualmente establece la norma.

Señala que “el papel de una Contraloría Municipal tiene que ser el de un órgano preventivo y no político; su rol es el control interno, evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo; y coadyuva para el correcto funcionamiento del gobierno municipal”.

La iniciativa fue turnada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales.