Lunes 23 de Diciembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 12:52,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Comisiones unidas aprueban modificaciones a diversas leyes estatales.

 

En sesión de comisiones unidas de Justicia y Gobernación, fue aprobado el dictamen que modifica disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de hacer más expedito el acceso a la justicia.

 

El dictamen respectivo, busca reformar los artículos 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de San Luis Potosí; 150 y 151 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí; y, 216 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, con la finalidad de que la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, sea la que resuelva los  recursos de reclamación, esto previsto tanto en el Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, como en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

 

Además, se reforma el artículo 152 del Código Procesal Administrativo para el Estado de San Luis Potosí, con el fin de contribuir con el derecho humano de tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, permitiendo a las partes que puedan promover el recurso de apelación en contra de las resoluciones definitivas de cuantía indeterminada, sin que sea necesario expresar la importancia y trascendencia del asunto.

 

Se indica que, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que exista un real y completo acceso a la justicia, deben existir recursos judiciales por medio de los cuales se pueda proteger de manera efectiva la situación jurídica infringida o que causa afectación.

 

Así, para que exista un cumplimiento cabal de las formalidades del procedimiento y un real, completo y efectivo acceso a la justicia, todo proceso en el cual se establezca una sanción, debe sustanciarse observando todas las garantías procesales y dentro de éstas prever la posibilidad de apelar o impugnar la decisión adoptada en una primera instancia, por medio de un recurso judicial efectivo.

 

El dictamen respectivo será sometido a consideración del pleno para su votación.