Comisión del Trabajo citará a comparecer a titular de STyPS
Las y los integrantes de la Comisión del Trabajo y Previsión Social de la LXII Legislatura, aprobaron la iniciativa que deroga la fracción III del artículo 12, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, que establece que será el Congreso del Estado quien elija al director del Centro de Conciliación Laboral mediante una terna que sería enviada por el Ejecutivo.
Además, se aprobó por unanimidad, citar a comparecer de manera virtual, al Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) Manuel Lozano Nieto, al director de Pensiones del Estado Oziel Yudiche Lara, a la titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA), Rosa de Guadalupe Cervantes Gamboa con motivo de la Glosa del Quinto Informe de Gobierno.
La sesión de la Comisión del Trabajo y Previsión Social se desarrolló de manera virtual, y estuvo encabezada por su presidenta; diputada Martha Barajas García, vicepresidenta diputada Rosa Zúñiga Luna, secretaria diputada Alejandra Valdés Martínez, y vocal diputado Eugenio Govea Arcos.
Posteriormente se analizó y discutió el dictamen de la iniciativa que buscaba reformar el artículo 54 en su fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, presentada por la legisladora Marite Hernández Correa y que planteaba que la renuncia voluntaria de los trabajadores al servicio de las instituciones públicas fuera ratificada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA). Dicha iniciativa fue declarada improcedente, al considerar que una renuncia voluntaria es un derecho que tiene el trabajador y por lo tanto es violatoria e inaplicable.
También se declaró improcedente, la iniciativa ciudadana que buscaba expedir la Ley de Prestaciones de Seguridad Social para los Elementos del Sistema de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, presentada por el maestro Jesús Luevano Rivera, luego de que se estableció que no cumplía con los requisitos de certeza jurídica y legislativa.
Además de que no se contó con el estudio de impacto presupuestal para analizar de fondo el objetivo que planteaba dicha iniciativa y que buscaba establecer un régimen complementario de seguridad social para los elementos de los cuerpos de seguridad pública y la Fiscalía General del Estado