Centros de Salud deben brindar atención a mujeres embarazadas
Se requiere garantizar que sea obligatorio que en nuestro Estado los centros públicos de salud deberán brindar al menos 5 consultas a las mujeres embarazadas, sin importar si son embarazos de alto o bajo riesgo y tampoco la naturaleza de su esquema de aseguramiento o la ausencia del mismo.
El diputado Ricardo Villarreal Loo presentó con ese fin, una iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea adicionar segundo párrafo al artículo 51 BIS de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, que fue turnada a comisiones para su análisis.
De acuerdo al Observatorio de Mortalidad Materna en México, de enero a principios de septiembre del 2019, en San Luis Potosí se han reportado 13 muertes maternas, con lo que la entidad se coloca en el lugar número trece de entre los estados con más números de casos.
La cifra señala un aumento ya que, en el año 2018, la misma fuente documenta un total de 7 decesos, por lo que hay posibilidades de alcanzar o superar la incidencia del año 2017, que tuvo un total de 15 casos.
Entre los principales problemas de salud durante el embarazo se pueden citar: anemia, depresión, problemas fetales, diabetes gestacional, hipertensión relacionada al embarazo, preeclampsia, así como infecciones que pueden afectar al producto y a la madre.
El legislador Villarreal Loo dijo que “frente a todos esos factores, la atención médica continua es la mejor forma de prevención, ya que existen diferentes elementos que pueden complicar los embarazos en mujeres de distintas edades y condiciones”.
Por ejemplo, en los casos de embarazo en adolescentes, los riesgos aumentan en gran medida y en nuestro estado, existe una gran incidencia en esa población. De acuerdo a la Procuraduría de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, nuestro estado se encuentra por arriba de la media nacional, apuntó.
El objetivo de la iniciativa es apoyar al cumplimiento de la NOM, estableciendo que por Ley, los servicios públicos de salud deban otorgar al menos cinco consultas de atención para mujeres embarazadas, incluyendo todos y cada uno de los procesos que señala dicha normativa, con independencia de su esquema de aseguramiento, o en ausencia de éste.
Ahora bien, a pesar de que la NOM es vinculatoria, el verbo rector del numeral citado es “promover”, que por definición no entraña una obligación expresa. Sin embargo, se toma como punto de referencia para proponer una reforma a la Ley estatal de Salud, mediante la cual los centros públicos de salud, deban brindar al menos 5 consultas a las mujeres embarazadas e incluir el contenido de la NOM en la Ley, ya que facilitaría a las mujeres el acceso a sus derechos, prevendría casos de enfermedad y muerte, y reforzaría el compromiso de las instituciones de salud.