Viernes 01 de Noviembre 2024 San Luis Potosi, Hora Local 01:58,

LXIV LEGISLATURA


H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

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Brindar claridad en enajenación de bienes y servicios municipales

El diputado Rolando Hervert Lara, presentó iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Municipio Libre; y la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener autorización del Congreso del Estado, previo a la enajenación de bienes, y en su caso, se entienda con claridad cuáles son los extremos que cada ente debe cumplir al llevar a cabo actos de trasmisión de sus bienes.

 

El legislador explica que en virtud de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determina la invalidez de las disposiciones constitucionales y de otras leyes que obligan a los municipios para acudir al Congreso del Estado a solicitar autorización para contratos que graven o comprometan los bienes y servicios públicos de los municipios, cuando excedan los términos de la administración municipal; es necesario que se lleven a cabo adecuaciones a las leyes del estado.

 

Es por ello que, se propone derogar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57 de nuestra Constitución, donde se determina tal obligación, y reformar el artículo 115, para establecer que “Los Ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa o tenga como fin la enajenación o comodato los bienes y servicios públicos de los Municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y, atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley, serán nulos de pleno derecho, siendo la o el Presidente Municipal de que se trate, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda municipal.

 

En la iniciativa se propone reforma los artículos 108, 111, 112 y 113 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de precisar que la enajenación de bines muebles e inmuebles, deberá colmar los requisitos de las leyes aplicables, y que, en ningún caso, se podrá efectuar con el fin de utilizarse como pago de obligaciones, incluyendo el pago de laudos laborales.

 

Lo anterior, en virtud de que los bienes que forman parte de la hacienda municipal, han de cumplir objetivos que tengan propósitos de beneficio social. En tanto que, las obligaciones originadas por quienes integran el ayuntamiento, deben en su caso contar con partidas presupuestales preexistentes a su asunción, o bien, en el caso de laudos, deben ser desahogadas con los fondos contingentes, o bien con la obligación solidaria de quien gobierna.

 

En ese sentido, permanece en la iniciativa el objetivo de beneficio colectivo. Es por ello que, se propone ser claros mediante la individualización de supuestos en relación con los bienes muebles, así como con los actos de venta, donación o permuta de los inmuebles.

 

Los requisitos que deben ser cumplidos previamente a la autorización del Cabildo, así como la responsabilidad solidaria de la o del Presidente Municipal, quien además de ser convocante del Cabildo y ejecutor de sus determinaciones, cuenta con facultades superiores que lo hacen depositario, en este caso, de cuidar que se cumplan los requisitos de validez de este tipo de actos.

 

En ese mismo sentido, y con el fin de que exista coherencia entre lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado y Municipios, se propone adecuar los artículos 31, 32, 34, 36, 37 y 42, a fin de que solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener previa autorización del Congreso del Estado para la enajenación de bienes, y en su caso, se entienda con claridad cuáles son los extremos que cada ente debe cumplir al llevar a cabo actos de trasmisión de sus bienes.